Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
derivados de la realización de obras públicas o actividades
estatales (Contribución) o por la prestación de un servicio
público individualizado en el contribuyente (Tasa). Entre las
Tasas, están los Derechos, que son las Tasas que se pagan
por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
c) Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, PEAJE, Derecho de Tránsito. El jurista Guillermo
Cabanellas en su ‘Diccionario de Derecho Usual’, dice que,
PEAJE, ‘en concepto amplio, derecho de tránsito como
impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes,
realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o
vehículos, lleven éstos carga o vayan vacío’.
d) Desde el punto de vista objetivo y fáctico, es decir, lo que se
percibe, el peaje es un pago que se realiza por el uso de una
vía pública, cada vez que se la usa.
e) En atención a lo anteriormente expuesto, a mi criterio, el PEAJE
es un TRIBUTO. Puede discutirse si es una CONTRIBUCIÓN o
una TASA en la modalidad de DERECHOS, pero no hay duda
de que su existencia fáctica responde a las características del
tributo.
3. Siendo el PEAJE un TRIBUTO, su creación, modificación,
extinción o exoneración esta sujeta a los parámetros del artículo 74
de la Constitución, en los distintos niveles de gobierno.”
7.4.1.11. En ese sentido, podemos señalar que los criterios sobre el
particular no son uniformes, tanto así que la directiva del Instituto Peruano
de Derecho Tributario32, ha expresado lo siguiente:
32
Ver carta del Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario, doctor Luis Carlos Rodrigo
Mazuré, remitida a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, con fecha 7 de noviembre de 2007.
148
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos