Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales (Contribución) o por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente (Tasa). Entre las Tasas, están los Derechos, que son las Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. c) Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, PEAJE, Derecho de Tránsito. El jurista Guillermo Cabanellas en su ‘Diccionario de Derecho Usual’, dice que, PEAJE, ‘en concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan vacío’. d) Desde el punto de vista objetivo y fáctico, es decir, lo que se percibe, el peaje es un pago que se realiza por el uso de una vía pública, cada vez que se la usa. e) En atención a lo anteriormente expuesto, a mi criterio, el PEAJE es un TRIBUTO. Puede discutirse si es una CONTRIBUCIÓN o una TASA en la modalidad de DERECHOS, pero no hay duda de que su existencia fáctica responde a las características del tributo. 3. Siendo el PEAJE un TRIBUTO, su creación, modificación, extinción o exoneración esta sujeta a los parámetros del artículo 74 de la Constitución, en los distintos niveles de gobierno.” 7.4.1.11. En ese sentido, podemos señalar que los criterios sobre el particular no son uniformes, tanto así que la directiva del Instituto Peruano de Derecho Tributario32, ha expresado lo siguiente: 32 Ver carta del Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario, doctor Luis Carlos Rodrigo Mazuré, remitida a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, con fecha 7 de noviembre de 2007. 148

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