Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.3.2. LOS “CERTIFICADOS DE INVERSIÓN” SUSCRITOS POR ALPHA CONSULT S.A. Y CONVIAL CALLAO S.A., Y PRESENTADOS AL BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, A FIN DE OBTENER SENDOS CRÉDITOS, NO CUMPLEN CON LA FORMALIDAD ESTABLECIDA EN LA ADENDA DEL 21 DE MAYO DE 2004. 7.3.2.1. La cláusula 6.7 de la Adenda al Contrato de Concesión de fecha 21 de mayo de 2004, señala que, “6.7. Los Certificados de Inversión serán instrumentos técnicos contables avalados por el propio CONCEDENTE, quien garantiza ante terceros la inversión efectuada por EL CONCESIONARIO con las características de enajenables y de hipotecables ante cualquier entidad crediticia, tal como lo contempla el CONTRATO en el Artículo 6.2, emitiendo a los efectos, una copia Negociable de cada Certificado de Inversión.” 7.3.2.2. Por otro lado, la Cláusula 6.6 precisa lo siguiente, “6.6. EL CONCEDENTE emitirá mensualmente los Certificados de Inversión.” 7.3.2.3. Por el verbo “emitir”, el Diccionario de la Real Academia Española señala: “Producir y poner en circulación papel moneda, títulos o valores, efectos públicos, etc.” 7.3.2.4. Como fuera que tanto de la cláusula 6.7. y 6.6., así como del significado del verbo “emitir”, se entiende al “Certificado de Inversión” como un documento valorado, negociable inclusive, le alcanza por 117

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