Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.3.2. LOS “CERTIFICADOS
DE INVERSIÓN” SUSCRITOS POR
ALPHA CONSULT
S.A. Y CONVIAL CALLAO S.A., Y PRESENTADOS AL BANCO FINANCIERO
DEL
PERÚ,
A FIN DE OBTENER SENDOS CRÉDITOS, NO CUMPLEN CON LA
FORMALIDAD ESTABLECIDA EN LA ADENDA DEL 21 DE MAYO DE 2004.
7.3.2.1. La cláusula 6.7 de la Adenda al Contrato de Concesión de fecha
21 de mayo de 2004, señala que,
“6.7. Los Certificados de Inversión serán instrumentos técnicos
contables avalados por el propio CONCEDENTE, quien garantiza
ante terceros la inversión efectuada por EL CONCESIONARIO con
las características de enajenables y de hipotecables ante cualquier
entidad crediticia, tal como lo contempla el CONTRATO en el
Artículo 6.2, emitiendo a los efectos, una copia Negociable de cada
Certificado de Inversión.”
7.3.2.2. Por otro lado, la Cláusula 6.6 precisa lo siguiente,
“6.6. EL CONCEDENTE emitirá mensualmente los Certificados de
Inversión.”
7.3.2.3. Por el verbo “emitir”, el Diccionario de la Real Academia
Española señala:
“Producir y poner en circulación papel moneda, títulos o valores,
efectos públicos, etc.”
7.3.2.4. Como fuera que tanto de la cláusula 6.7. y 6.6., así como del
significado del verbo “emitir”, se entiende al “Certificado de Inversión”
como un documento valorado, negociable inclusive, le alcanza por
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