Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO obstante, cabe reconocerlo, como lo hace el profesor Marcial Rubio Correa17, La aplicación supletoria opera en otras disciplinas del Derecho, especial pero no únicamente del Derecho privado. 7.2.1.18. ¿Pero, cuándo aplicar o no aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil? Como referencia podemos hacer nuestra la siguiente fórmula explicada en la jurisprudencia española18: “La aplicación del Código Civil a materias regidas por leyes especiales exige: a) existencia de ley especial cuyo vacío haya de suplirse conforme a este artículo; b) que la ley especial adolezca de oscuridades o insuficiencias; c) que antes de acudir al Código Civil debe acudirse al criterio de analogía si la ley especial a aplicar lo permite” 7.2.1.19. Adicionalmente, la misma norma contenida en el artículo IX del Título Preliminar del Código Civil establece una autolimitante que es advertida de la siguiente manera por el profesor Marcial Rubio Correa19: 16 Ponencia del Título Prelimar del Código Civil a cargo de José León Barandiaran. En: REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. (1988) Código Civil. IV Exposición de Motivos y Comentarios. 17 Comentario de Marcial Rubio Correa al artículo IX del Código Civil. En: Código Civil Comentado. Gaceta Jurídica, 2007, pág. 67 y 68. 18 Sentencia del 14/11/51, 6/12/63, Santos Briz, Jaime, Código Civil, Comentarios y Jurisprudencia. (España), p. 7. 19 Comentario de Marcial Rubio Correa al artículo IX del Código Civil. En: Código Civil Comentado. Gaceta Jurídica, 2007, pág. 67 y 68. 82

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