Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
que contraviene lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento aprobado
por Ordenanza No. 007-97-MPC, que sirvió de sustento para el proceso
patrocinado por la Municipalidad Provincial del Callao. Todo lo cual era
condición para inicio del cobro de peaje en el Tramo A de la “Vía Expresa
del Callao”.
7.4.1.14. El artículo 50º del Reglamento aprobado por Ordenanza No.
007-97-MPC, señala lo siguiente:
“Artículo 50.- (…) Comprobado el estado satisfactorio de las obras
e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás
estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que
será firmada por el concesionario y los miembros del Comité de
Recepción de Obras. El Comité de Recepción de Obras expedirá
la Resolución que autoriza la puesta en servicio de las obras,
la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el
diario encargado de los avisos judiciales de la Provincia
Constitucional del Callao.”
7.4.1.15. Dicha disposición debe concordarse con lo estipulado en la
cláusula 13.1 del Contrato de Concesión, que señala lo siguiente:
“XIII. SISTEMA DE EXPLOTACIÓN DE TARIFAS U OTROS
13.1 La fecha de inicio de la Explotación es el día que EL
CONCESIONARIO reciba la autorización de puesta en servicio
expedida por el Comité de Recepción de Obras (…)”
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