en la que habrían participado el Presidente de la República, CASTILLO TERRONES, ABUDAYEH GIHA, GREGORIO SÁENZ MOYA, KARELIM LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y HUGO ÁNGEL CHÁVEZ ARÉVALO. En el mismo orden, se habrían producido otras reuniones al interior de PETROPERÚ, antes, durante y después del proceso de adquisición por competencia COM-012-2021-GDCH/PETROPERÚ. Así tenemos, la verificada el 19 de octubre de 2021, entre KARELIM LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y HUGO ÁNGEL CHÁVEZ ARÉVALO, luego le sucederían cinco reuniones más, las que datan del 21, 22, 25, 27 y 28 de octubre de 2021, entre los mismos actores. Así también, GREGORIO SÁENZ MOYA ingresó a las instalaciones de PETROPERÚ aun cuando a esa fecha no tenía vínculo alguno con dicha entidad, hasta en trece oportunidades, las mismas que datan del 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de octubre, 03, 04, 05 y 09 de noviembre de 2021, incluso se registró como Asesor de Gerencia, cuando realmente, a dichas fechas, no habría contado con ningún vínculo contractual ni laboral con la referida entidad. y 4.4.1.1.6. Este pian criminal de direccionamiento se habría perfeccionado cuando los funcionarios que conocieron directamente el proceso de adquisición por Competencia COM-012-2021GDCH/PETROPERÚ [que por cierto fueron nombrados o captados por organización] habrían tomado las siguientes medidas en pro de la Organización Criminal; i) cuando en un primer momento se habría requerido únicamente un total de 225 mil barriles, y, sin sustento alguno se habría incrementado la compra a 280 mil barriles, lo que habría obedecido al resultado de la indagación de mercado local realizado por la entidad, en la que se habría determinado que la única empresa que podía abastecer dicha cantidad era Heaven Petroleum Operators S.A., de ABUDAYEH GIHA; ii) no habrían respetado lo establecido en el Manual de Procedimientos de Petroperú, Código PROAl-134, Procedimiento - Versión V.5 que regula este tipo de adquisición, en cuanto establece que "toda compra programada de biocombustible en e! mercado local, se debe realizar en forma paralela en el mercado Internacional, a fin de determinar la mejor alternativa para la entidad'-, siendo que, por el contrario, sin justificación alguna, se habría determinado que la adquisición se debía realizar únicamente en el mercado local; iii) para viabilizar que el proceso de contratación únicamente se llevase a cabo a nivel local, sin mediar explicación alguna, habrían cancelado el proceso de adquisición internacional y nacional convocado en un primer momento, y Página 94 de 375

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