en la que habrían participado el Presidente de la
República, CASTILLO TERRONES, ABUDAYEH
GIHA, GREGORIO SÁENZ MOYA, KARELIM
LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y HUGO ÁNGEL
CHÁVEZ ARÉVALO. En el mismo orden, se habrían
producido otras reuniones al interior de PETROPERÚ,
antes, durante y después del proceso de adquisición
por competencia COM-012-2021-GDCH/PETROPERÚ.
Así tenemos, la verificada el 19 de octubre de 2021,
entre KARELIM LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y
HUGO ÁNGEL CHÁVEZ ARÉVALO, luego le
sucederían cinco reuniones más, las que datan del 21,
22, 25, 27 y 28 de octubre de 2021, entre los mismos
actores. Así también, GREGORIO SÁENZ MOYA
ingresó a las instalaciones de PETROPERÚ aun cuando
a esa fecha no tenía vínculo alguno con dicha entidad,
hasta en trece oportunidades, las mismas que datan
del 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de octubre, 03, 04, 05 y
09 de noviembre de 2021, incluso se registró como
Asesor de Gerencia, cuando realmente, a dichas
fechas, no habría contado con ningún vínculo
contractual ni laboral con la referida entidad.
y
4.4.1.1.6. Este pian criminal de direccionamiento se habría
perfeccionado cuando los funcionarios que conocieron
directamente el proceso de adquisición por
Competencia
COM-012-2021GDCH/PETROPERÚ [que por cierto fueron
nombrados o captados por organización] habrían
tomado las siguientes medidas en pro de la
Organización Criminal; i) cuando en un primer
momento se habría requerido únicamente un total de
225 mil barriles, y, sin sustento alguno se habría
incrementado la compra a 280 mil barriles, lo que
habría obedecido al resultado de la indagación de
mercado local realizado por la entidad, en la que se
habría determinado que la única empresa que podía
abastecer dicha cantidad era Heaven Petroleum
Operators S.A., de ABUDAYEH GIHA; ii) no habrían
respetado lo establecido en el Manual de
Procedimientos de Petroperú, Código PROAl-134,
Procedimiento - Versión V.5 que regula este tipo de
adquisición, en cuanto establece que "toda compra
programada de biocombustible en e! mercado local,
se debe realizar en forma paralela en el mercado
Internacional, a fin de determinar la mejor alternativa
para la entidad'-, siendo que, por el contrario, sin
justificación alguna, se habría determinado que la
adquisición se debía realizar únicamente en el
mercado local; iii) para viabilizar que el proceso de
contratación únicamente se llevase a cabo a nivel
local, sin mediar explicación alguna, habrían
cancelado el proceso de adquisición internacional y
nacional convocado en un primer momento, y
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