3.3.9 Para confirmar la corrección de la interpretación indicada, mencionamos que la Corte Suprema con la Casación N.° 599-2018Lima señaló que la necesidad de un plazo mayor para los casos de criminalidad organizada de hasta 36 meses no implica que "deba ser utilizado en su integridad, pues en función del interés investigativo el fiscal puede optar por un plazo menor. La disposición que dicte el fiscal debe justificar la necesidad del plazo y la razonabilidad de las diligencias ordenadas". Así, vuelve a ponerse en el centro de la decisión al fiscal director de la investigación, puesto que, como bien remarca la casación citada, el plazo se determina en atención al interés investigativo, el cual se alcanza con la obtención de los elementos de convicción suficientes. 3.3.10Además, desde el momento en que se indica que las diligencias preliminares en los casos de criminalidad organizada no tienen un plazo legal, sino un parámetro máximo de duración, nos ubicamos en la aplicación del plazo razonable como "manifestación implícita del derecho al debido proceso establecida en el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú (STC Exp. N.° 02141-2012PHC/TC). De manera más específica el Tribunal Constitucional en el expediente N.° 2748-2010-PHC/TC precisó que el derecho a un plazo razonable de la investigación preliminar "alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos para que ello ocurra, debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable". 3.3.11 Dicho lo anterior, la razonabilidad del plazo de las diligencias preliminares debe seguir los criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 5228-2006-PHC/TC: a) El criterio subjetivo, que tiene relevancia para el presente caso, se refiere a la actuación del investigado, por lo que, se evaluar "1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le realice el fiscal a cargo de la investigación, 2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar información que sea reievante para ei desarroilo de la investigación, 3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación prejurisdiccional, y 4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de la denuncia penal". (Fundamento jurídico 15, el resaltado es nuestro). Página 14 de 375

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