Q/^¿ntAÍe^ '3Páó/¿co- (^^óca/ía fíe ¿a postergados o no sean urgentes, dado que estos actos podrán llevarse a cabo dentro de la fase de investigación preparatoria propiamente dicha, sirviendo además en esta etapa para fortalecer o desvirtuar la hipótesis del Fiscal con la cual formalizó la investigación" (Casación N.° 318-2011-Lima). Como se puede leer en la cita previa, la Corte Suprema ha diferenciado entre actos de investigación ejecutados durante las diligencias preliminares y los actos de investigación de la fase formalizada de investigación preparatoria, es decir, quien diseña la investigación adecuada al caso debe determinar qué actos de investigación se realizan a nivel preliminar y cuales deberán ser ejecutados con posterioridad a la disposición de formalización. 3.3.6 Pues bien, corresponde al fiscal establecer la diferencia de actos de investigación, dado que es quien tiene la atribución de dirección y, a la vez, el mismo artículo 65.4 CPP regula que le compete al Ministerio Público el diseño estratégico de la investigación. De este modo, cuando la norma refiere a la urgencia de las diligencias preliminares, se entiende la inmediatez de la obtención de los objetivos de la estrategia de investigación penal. No obstante, ello no significa que hay una relación temporal tasada que determine la naturaleza inmediata de las diligencias preliminares, porque "no todos los delitos dejan huellas permanentes, algunos las ofrecen de forma transeúnte y otros no dejan rastros o no producen efectos materiales o los que había desaparecieron" (Casación N.° 5282018-Nacional). 3.3.7 Es, justamente, la diferenciación del accionar delictivo y la complejidad de su investigación que determinó la diferencia de los plazos para las diligencias preliminares, por lo que, aun cuando no exista un plazo legal determinado, sí se ha fijado un plazo máximo, atendiendo a la "existencia de casos, específicamente vinculados a crimen organizado, que requieren un alto grado de preparación y planeamiento para dilucidar la materialidad del hecho e identificar a los posibles implicados, lo que evidentemente supera el simple personamiento a la escena física del delito o la recolección de evidencias tangibles del evento criminal" (Casación N.° 528-2018Nacional). 3.3.8 Ante ello, con la referida casación se resolvió que el plazo máximo, en aras de contar con un parámetro cuantitativo de duración de las diligencias preliminares, en los casos de crimen organizado es de treinta y seis meses. Sin embargo, la misma Casación N.° 5382018-Nacional desarrolló que el plazo de 36 meses se aplica como una "hipótesis más extrema". Dicha afirmación, nos reconduce a la razonabilidad del plazo, esto es, que el caso concreto justifica el tiempo de realización de los actos que, a criterio del fiscal, son urgentes y permiten cumplir la finalidad mediata de decidir sobre la existencia de indicios reveladores de la comisión de delitos. Página 13 de 375

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