materia tributaria. En segundo lugar, el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres viene cumpliendo en forma oportuna, no sólo con los pagos mensuales a cuenta sino con la presentación anual de sus declaraciones juradas de rentas de cuarta categoría en su calidad de contribuyente privado por lo que debe estar considerado entre los contribuyentes puntuales y prolijos que cumplen con sus obligaciones tributarias para el fisco. Tercero. Con relación a sus declaraciones juradas de rentas de cuarta categoría que le ha correspondido hacer como contribuyente en el ejercicio de su profesión de abogado, las que han hecho públicas la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, como único ente encargado de la fiscalización tributaria no ha encontrado ningún tipo de reparo u observación alguna en dichas declaraciones las cuales se encuentran ajustadas a ley. En consecuencia, no existe ningún reclamo pendiente de la administración tributaria respecto al contribuyente en mención. (6) Asimismo ante la evidente violación del derecho del contribuyente, a la confidencialidad de la información proporcionada a esta administración la alta dirección de nuestra institución ha ordenado se inicie una investigación con el fin de descubrir y sancionar a quienes resulten responsables de la violación, de la reserva tributaria de conformidad con el artículo 186% del Código Tributario. Adicionalmente ha dispuesto se realice una evaluación integral de los sistemas de seguridad a la que se encuentran sujetos los archivos de la SUNAT a fin de disponer, de ser el caso, los correctivos necesarios para que los hechos descritos no vuelvan a ocurrir. quiero asegurar enfáticamente, leyó el señor Baca Campondónico, a todos los contribuyentes del país que sin perjuicio de establecer responsabilidades en este enojoso y lamentable incidente la SUNAT garantiza el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.° de la Constitución Política del Perú que en su segundo parágrafo dice, "El Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona", así como el artículo 85.° del Decreto Legislativo N.° 816 que aprueba el Código Tributario y que a la letra dice, "Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes responsables o terceros". La integridad de esta ayuda memoria es la que usted señala leyó el Jefe de SUNAT el señor Baca Campodónico en su momento. Sí recordamos que en la televisión fue el Jefe de SUNAT quien salió a señalar más bien que había que perseguir a quien hubiera obtenido la información y no a explicar cuál era la justificación de los ingresos. Nos puede dar el detalle de este hecho. Que nos cuente de principio a fin cómo sucedió eso. El señor .— Simplemente que se me indicó y se me dio las vías o los conceptos que había que desarrollar presentándolo como una exposición del Jefe de la SUNAT. Entonces eso se elaboró en el Servicio de Inteligencia. Y tengo entendido que el Jefe de la SUNAT lo leyó textualmente, no hubo modificaciones. -26-

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