materia tributaria.
En segundo lugar, el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres viene cumpliendo en forma
oportuna, no sólo con los pagos mensuales a cuenta sino con la presentación anual de sus
declaraciones juradas de rentas de cuarta categoría en su calidad de contribuyente privado por lo
que debe estar considerado entre los contribuyentes puntuales y prolijos que cumplen con sus
obligaciones tributarias para el fisco.
Tercero. Con relación a sus declaraciones juradas de rentas de cuarta categoría que le ha
correspondido hacer como contribuyente en el ejercicio de su profesión de abogado, las que han
hecho públicas la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, como único ente
encargado de la fiscalización tributaria no ha encontrado ningún tipo de reparo u observación
alguna en dichas declaraciones las cuales se encuentran ajustadas a ley.
En consecuencia, no existe ningún reclamo pendiente de la administración tributaria respecto al
contribuyente en mención. (6)
Asimismo ante la evidente violación del derecho del contribuyente, a la confidencialidad de la
información proporcionada a esta administración la alta dirección de nuestra institución ha
ordenado se inicie una investigación con el fin de descubrir y sancionar a quienes resulten
responsables de la violación, de la reserva tributaria de conformidad con el artículo 186% del
Código Tributario.
Adicionalmente ha dispuesto se realice una evaluación integral de los sistemas de seguridad a la
que se encuentran sujetos los archivos de la SUNAT a fin de disponer, de ser el caso, los
correctivos necesarios para que los hechos descritos no vuelvan a ocurrir.
quiero asegurar enfáticamente, leyó el señor Baca Campondónico, a todos los contribuyentes del
país que sin perjuicio de establecer responsabilidades en este enojoso y lamentable incidente la
SUNAT garantiza el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.° de la Constitución
Política del Perú que en su segundo parágrafo dice, "El Estado al ejercer la potestad tributaria
debe respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto a los derechos
fundamentales de la persona", así como el artículo 85.° del Decreto Legislativo N.° 816 que
aprueba el Código Tributario y que a la letra dice, "Tendrá carácter de información reservada y
únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios la cuantía y
la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos
cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio
de los contribuyentes responsables o terceros".
La integridad de esta ayuda memoria es la que usted señala leyó el Jefe de SUNAT el señor Baca
Campodónico en su momento. Sí recordamos que en la televisión fue el Jefe de SUNAT quien
salió a señalar más bien que había que perseguir a quien hubiera obtenido la información y no a
explicar cuál era la justificación de los ingresos.
Nos puede dar el detalle de este hecho.
Que nos cuente de principio a fin cómo sucedió eso.
El señor
.— Simplemente que se me indicó y se me dio las vías o los conceptos que
había que desarrollar presentándolo como una exposición del Jefe de la SUNAT.
Entonces eso se elaboró en el Servicio de Inteligencia.
Y tengo entendido que el Jefe de la SUNAT lo leyó textualmente, no hubo modificaciones.
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