La falta de rentabilidad social de los proyectos.
El control sobre los mecanismos pactados de resolución de conflictos
mediante la participación de árbitros a través de laudos favorables a los
intereses de las empresas brasileñas y sus consorciadas.
La participación de organismos internacionales de cooperación ajenos al
diseño y construcción de obras, a cargo de la licitación o concurso público.
Por ello, se afirma que los proyectos se llevaron a cabo para mover o utilizar,
ilegalmente, recursos económicos del Estado a favor de las empresas
brasileñas, a sus consorciadas, a funcionarios y a particulares, mas no para
favorecer a la población.
2.
Objetivos
En el artículo 88 del Reglamento del Congreso se encuentran establecidos los
objetivos de las comisiones investigadoras. El primer párrafo del artículo referido
señala lo siguiente:
‘’El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que
garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones
y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar
la conducta de quienes resulten responsables […]’’
En atención a ello, a continuación, se realizará una breve descripción de cada
uno de los objetivos referidos en el artículo bajo comentario.
2.1. Garantizar el esclarecimiento de los hechos
El primer objetivo de toda comisión investigadora es garantizar el esclarecimiento
de los hechos relacionados a un asunto de interés público. Este objetivo, en
realidad, consiste en descartar o confirmar situaciones hipotéticas para hallar la
verdad sobre un acontecimiento determinado.
Para alcanzar este objetivo, las comisiones investigadoras reúnen toda la
información relevante respecto del asunto que se investiga para luego procesarla
y, posteriormente, formular sus conclusiones.
Cabe precisar que, si bien las comisiones investigadoras tienen como objetivo
descubrir la verdad de los hechos, es indudable que detrás de los hechos
también hay personas y voluntades involucradas. Al respecto, César Landa,
exmagistrado del Tribunal Constitucional ha señalado:
‘’De esta forma, la comisión investigadora también va avanzando, de
formular investigación por hechos hasta encontrar que, a partir de esa
investigación de hechos, hay personas involucradas, si bien no es su
objetivo una acusación, que es tarea de otra comisión, una vez que la
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