multipartidaria. Estas comisiones tienen el objetivo de recoger información
necesaria sobre cualquier asunto de interés público para lo cual se valen de una
serie de facultades que, incluso, pueden tener injerencia en derechos
fundamentales. Los resultados de estas comisiones pueden servir para una
posterior resolución del Parlamento o para poner en funcionamiento los
procedimientos oportunos de exigencia de responsabilidad17.
En correspondencia con la definición anterior, a nivel local, las comisiones
investigadoras se caracterizan por ser órganos colegiados y temporales
conformados por un número de entre cinco a nueve parlamentarios provenientes
de diversas fuerzas políticas. Estas comisiones son creadas por el Pleno del
Congreso tras aprobar una moción de orden del día18 en la que se establece el
asunto materia de investigación. Tal es el caso de la Comisión Investigadora
Multipartidaria autora del presente informe.
3.
Asunto de interés general objeto de la presente Comisión
La Comisión Investigadora Multipartidaria, después de una primera aproximación
a los asuntos materia de investigación, ha podido identificar 41 proyectos en los
que la constructora Odebrecht y otras empresas brasileñas han tenido
participación. La distribución de los proyectos por cada empresa es la siguiente:
Gráfico 1
NÚMERO DE PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS BRASILEÑAS
TOTAL 41
Camargo Correa: 2
5%
Participación
conjunta: 8
19%
Queiroz Galvao: 2
5%
Andrade Gutierrez:
4
10%
Odebrecht: 19
46%
OAS: 6
15%
En tal sentido, debido a la cantidad de proyectos y al plazo de la investigación
otorgado por el Pleno, la Comisión decidió investigar 11 de los 41 proyectos
existentes con el objeto de realizar un trabajo eficiente, todos ellos elegidos sobre
la base de los siguientes criterios: a) Investigaciones en curso a cargo de otra
entidad; b) su significado económico; c) su relevancia social; y d) la accesibilidad
de información. Para tal efecto se elaboró una matriz con los respectivos criterios
de selección.
17
Cfr. ARÉVALO GUTIÉRREZ, Alfonso. Las comisiones de investigación de las Cortes
Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. En: Revista
española de Derecho Constitucional. 1995, 15 (43), p.124.
18 Que presenta uno o varios congresistas solicitando la creación de la comisión.
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