multipartidaria. Estas comisiones tienen el objetivo de recoger información necesaria sobre cualquier asunto de interés público para lo cual se valen de una serie de facultades que, incluso, pueden tener injerencia en derechos fundamentales. Los resultados de estas comisiones pueden servir para una posterior resolución del Parlamento o para poner en funcionamiento los procedimientos oportunos de exigencia de responsabilidad17. En correspondencia con la definición anterior, a nivel local, las comisiones investigadoras se caracterizan por ser órganos colegiados y temporales conformados por un número de entre cinco a nueve parlamentarios provenientes de diversas fuerzas políticas. Estas comisiones son creadas por el Pleno del Congreso tras aprobar una moción de orden del día18 en la que se establece el asunto materia de investigación. Tal es el caso de la Comisión Investigadora Multipartidaria autora del presente informe. 3. Asunto de interés general objeto de la presente Comisión La Comisión Investigadora Multipartidaria, después de una primera aproximación a los asuntos materia de investigación, ha podido identificar 41 proyectos en los que la constructora Odebrecht y otras empresas brasileñas han tenido participación. La distribución de los proyectos por cada empresa es la siguiente: Gráfico 1 NÚMERO DE PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS BRASILEÑAS TOTAL 41 Camargo Correa: 2 5% Participación conjunta: 8 19% Queiroz Galvao: 2 5% Andrade Gutierrez: 4 10% Odebrecht: 19 46% OAS: 6 15% En tal sentido, debido a la cantidad de proyectos y al plazo de la investigación otorgado por el Pleno, la Comisión decidió investigar 11 de los 41 proyectos existentes con el objeto de realizar un trabajo eficiente, todos ellos elegidos sobre la base de los siguientes criterios: a) Investigaciones en curso a cargo de otra entidad; b) su significado económico; c) su relevancia social; y d) la accesibilidad de información. Para tal efecto se elaboró una matriz con los respectivos criterios de selección. 17 Cfr. ARÉVALO GUTIÉRREZ, Alfonso. Las comisiones de investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. En: Revista española de Derecho Constitucional. 1995, 15 (43), p.124. 18 Que presenta uno o varios congresistas solicitando la creación de la comisión. 15

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