Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 2.5.2.2 Otros asuntos de especial interés CDS señala que en adición, consideraron importante incorporar en este acápite con el objetivo de brindar a los Bancos participantes mayor información sobre el proceso de valorización del Banco Latino, y de esa forma permitirles contar con mejores elementos de juicio para la toma de decisiones en el proceso llevado a cabo. Al 31 de diciembre del 2000, MZA calificó a clientes comunes entre ambos Bancos en categorías de mayor riesgo crediticio, debido a que Interbank los había calificado en esas categorías. CDS señala que, si bien era cierto que este procedimiento aplicado estaba en concordancia con lo pactado entre las partes, consideraron de interés señalar que existían ciertos clientes comunes cuyos saldos deudores con Interbank no eran representativos frente a la deuda que mantenían en el Banco Latino, cuyas calificaciones representaban categorías de mayor riesgo. Asimismo, es importante destacar que CDS señala que por ciertos deudores, Interbank había modificado las calificaciones de estos a categorías de mayor riesgo en los últimos meses del año 2000. De igual modo, CDS señala que también se presentó la situación antes descrita con otros clientes comunes con saldos deudores equivalentes. Durante la revisión de garantías CDS encontró que existían tasaciones con una antigüedad mayor a dieciocho meses, referidas a hipotecas de inmuebles, hipotecas navales, prendas industriales y prendas de mercaderías. CDS señala que estas garantías no fueron consideradas para la determinación de la provisión para colocaciones de cobranza dudosa; ello en concordancia con lo acordado entre los bancos participantes. CDS señala que según el Addendum al Memorando de Entendimiento de fecha 15 de febrero del 2001, se acordó que en caso de no existir valorización actualizada de las garantías o si alguno de los bancos requería la valorización de algunas garantías, se requeriría que las partes actualicen las tasaciones por un perito inscrito en el REPEV, designado y contratado por las partes de común acuerdo. Asimismo, CDS establece que, en el proceso de valorización, los Bancos participantes acordaron encargar tasaciones adicionales de bienes recibidos en garantía; se señala que estas nuevas tasaciones corresponden a garantías cuyas tasaciones existentes no superaban el año de antigüedad, y los valores netos de realización correspondientes a las nuevas tasaciones eran menores a las tasaciones existentes. CDS establece que la garantía hipotecaria por US$ 6’500,000 otorgada por la empresa Bowen Financial, sobre la parcela rústica Santa Angélica ubicada en el Km. 6.5 de la Carretera Central, fue considerada por MZA como de segundo rango; esto fue en razón de que sobre dicho bien pesaba un embargo de sólo S/. 30,000. En tal sentido, CDS consideró que si bien era cierto que legalmente procedía considerar a la citada garantía como de segundo orden, consideraban que dada la inmaterialidad del monto del embargo (S/. 30,000) con relación al de la hipoteca (US$ 6’500,000), podría revaluarse su validez. 40

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos