Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
2.5.2.2 Otros asuntos de especial interés
CDS señala que en adición, consideraron importante incorporar en este acápite
con el objetivo de brindar a los Bancos participantes mayor información sobre el
proceso de valorización del Banco Latino, y de esa forma permitirles contar con
mejores elementos de juicio para la toma de decisiones en el proceso llevado a
cabo.
Al 31 de diciembre del 2000, MZA calificó a clientes comunes entre ambos Bancos
en categorías de mayor riesgo crediticio, debido a que Interbank los había
calificado en esas categorías. CDS señala que, si bien era cierto que este
procedimiento aplicado estaba en concordancia con lo pactado entre las partes,
consideraron de interés señalar que existían ciertos clientes comunes cuyos saldos
deudores con Interbank no eran representativos frente a la deuda que mantenían
en el Banco Latino, cuyas calificaciones representaban categorías de mayor
riesgo. Asimismo, es importante destacar que CDS señala que por ciertos
deudores, Interbank había modificado las calificaciones de estos a categorías de
mayor riesgo en los últimos meses del año 2000. De igual modo, CDS señala
que también se presentó la situación antes descrita con otros clientes comunes
con saldos deudores equivalentes.
Durante la revisión de garantías CDS encontró que existían tasaciones con una
antigüedad mayor a dieciocho meses, referidas a hipotecas de inmuebles,
hipotecas navales, prendas industriales y prendas de mercaderías. CDS señala
que estas garantías no fueron consideradas para la determinación de la provisión
para colocaciones de cobranza dudosa; ello en concordancia con lo acordado
entre los bancos participantes.
CDS señala que según el Addendum al Memorando de Entendimiento de fecha 15
de febrero del 2001, se acordó que en caso de no existir valorización actualizada
de las garantías o si alguno de los bancos requería la valorización de algunas
garantías, se requeriría que las partes actualicen las tasaciones por un perito
inscrito en el REPEV, designado y contratado por las partes de común acuerdo.
Asimismo, CDS establece que, en el proceso de valorización, los Bancos
participantes acordaron encargar tasaciones adicionales de bienes recibidos en
garantía; se señala que estas nuevas tasaciones corresponden a garantías
cuyas tasaciones existentes no superaban el año de antigüedad, y los
valores netos de realización correspondientes a las nuevas tasaciones eran
menores a las tasaciones existentes.
CDS establece que la garantía hipotecaria por US$ 6’500,000 otorgada por la
empresa Bowen Financial, sobre la parcela rústica Santa Angélica ubicada en el
Km. 6.5 de la Carretera Central, fue considerada por MZA como de segundo rango;
esto fue en razón de que sobre dicho bien pesaba un embargo de sólo S/. 30,000.
En tal sentido, CDS consideró que si bien era cierto que legalmente procedía
considerar a la citada garantía como de segundo orden, consideraban que dada la
inmaterialidad del monto del embargo (S/. 30,000) con relación al de la hipoteca
(US$ 6’500,000), podría revaluarse su validez.
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