Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 Por lo tanto, CDS (Collas, Dongo y Asociados) consideró que no se debería establecer sobre un mismo tema, la existencia de una limitación y a la vez un ajuste por monto definido; CDS establece que el ajuste debía plantearse al momento que se tenga la certeza del resultado. De las discrepancias entre CDS y MZA sobre la calificación asignada a los deudores del Banco Latino generó que la proyección lineal de la provisión de la cartera comercial no analizada resultara en un importe diferente entre ambas sociedades auditoras, cuyo resumen se señala a continuación: Cuadro 7: Diferencia en las proyecciones estimadas por Arthur Andersen y Priceswaterhouse Coopers PROYECCIÓN CONCEPTO DIFERENCIA CDS Provisión estimada de cartera no evaluada MZA 62’628,000 65’071,000 (2’443,000) Provisión registrada de cartera no evaluada (27’826,000) (27’826,000) 0 Déficit estimado de cartera no evaluada 34’802,000 37’245,000 (2’443,000) c) Bienes adjudicados y realizables De acuerdo con la metodología de valorización acordada por las partes, se debían valorizar los bienes adjudicados y realizables cuyo valor neto de realización (VNR) individualmente fuese mayor a US$ 100,000. Sin embargo, CDS señala que MZA había valorizado bienes adjudicados menores al referido límite, por lo tanto propuso un ajuste adicional por este concepto por un monto de S/. 477,223 d) Otros activos En el tema de la publicidad, MZA consideró que la publicidad pendiente de aplicación sobre un contrato suscrito con un medio de comunicación televisivo por aproximadamente S/. 1’174,000, debía ser castigada en su totalidad, considerando que no se ha suscrito un addendum al referido contrato, el mismo que venció el 31 de diciembre de 1997. Sobre al particular, CDS consideró que la publicidad pendiente de aplicación por parte del Banco Latino aún es un derecho válido para éste, al existir una comunicación del medio televisivo de fecha 26 de junio del 2000, la tarifa será la que esté en vigencia a la fecha del consumo. En consecuencia, se trataba de un derecho exigible y plenamente válido que no tenía que ser castigado. CDS señala una discrepancia en los pagos a cuenta de terceros establecidos por MZA, referida principalmente a los depósitos en garantía por locales alquilados por S/. 260,000, los mismos que fueron castigados en su totalidad. Sin embargo, se establece que de acuerdo a lo indicado por los funcionarios del Banco Latino, los depósitos en garantía por los locales alquilados son recuperables en su totalidad, en la medida que son derechos exigibles al término de los contratos, estimándose que se requiere una provisión de aproximadamente S/. 14,000, quedando un saldo pendiente por amortizar de S/. 246,000. 39

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