Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
Por lo tanto, CDS (Collas, Dongo y Asociados) consideró que no se debería
establecer sobre un mismo tema, la existencia de una limitación y a la vez un
ajuste por monto definido; CDS establece que el ajuste debía plantearse al
momento que se tenga la certeza del resultado.
De las discrepancias entre CDS y MZA sobre la calificación asignada a los
deudores del Banco Latino generó que la proyección lineal de la provisión de la
cartera comercial no analizada resultara en un importe diferente entre ambas
sociedades auditoras, cuyo resumen se señala a continuación:
Cuadro 7: Diferencia en las proyecciones estimadas por Arthur Andersen y
Priceswaterhouse Coopers
PROYECCIÓN
CONCEPTO
DIFERENCIA
CDS
Provisión estimada de cartera no evaluada
MZA
62’628,000
65’071,000
(2’443,000)
Provisión registrada de cartera no evaluada
(27’826,000)
(27’826,000)
0
Déficit estimado de cartera no evaluada
34’802,000
37’245,000
(2’443,000)
c) Bienes adjudicados y realizables
De acuerdo con la metodología de valorización acordada por las partes, se debían
valorizar los bienes adjudicados y realizables cuyo valor neto de realización (VNR)
individualmente fuese mayor a US$ 100,000. Sin embargo, CDS señala que MZA
había valorizado bienes adjudicados menores al referido límite, por lo tanto
propuso un ajuste adicional por este concepto por un monto de S/. 477,223
d) Otros activos
En el tema de la publicidad, MZA consideró que la publicidad pendiente de
aplicación sobre un contrato suscrito con un medio de comunicación televisivo por
aproximadamente S/. 1’174,000, debía ser castigada en su totalidad, considerando
que no se ha suscrito un addendum al referido contrato, el mismo que venció el 31
de diciembre de 1997.
Sobre al particular, CDS consideró que la publicidad pendiente de aplicación por
parte del Banco Latino aún es un derecho válido para éste, al existir una
comunicación del medio televisivo de fecha 26 de junio del 2000, la tarifa será la
que esté en vigencia a la fecha del consumo. En consecuencia, se trataba de un
derecho exigible y plenamente válido que no tenía que ser castigado.
CDS señala una discrepancia en los pagos a cuenta de terceros establecidos por
MZA, referida principalmente a los depósitos en garantía por locales alquilados por
S/. 260,000, los mismos que fueron castigados en su totalidad.
Sin embargo, se establece que de acuerdo a lo indicado por los funcionarios del
Banco Latino, los depósitos en garantía por los locales alquilados son recuperables
en su totalidad, en la medida que son derechos exigibles al término de los
contratos, estimándose que se requiere una provisión de aproximadamente S/.
14,000, quedando un saldo pendiente por amortizar de S/. 246,000.
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