Se otorga la Concesión del mercado en monopolio para telefonía local y larga distancia con
balanceo tarifario intocable hasta 1999 y se permite la fusión de las empresas. Estas podían
participar en los servicios regulados y no regulados. Las tarifas de los servicios regulados
estuvieron prefijadas en el contrato por cinco años, el que durará 20 años, con estabilidad
tributaria de diez años Se previó la apertura del mercado en 1999, según condiciones
reguladas por ley a cargo de Osiptel.
Estas condiciones permitieron los subsidios cruzados y sentaron las bases para un monopolio
dominante que luego haría difícil la entrada de otras empresas Se configuró así un conjunto de
beneficios extraordinarios que no se reprodujeron para las empresas que se instalaron durante la
apertura del mercado después de 1998.
Resultados de la etapa de concurrencia limitada
El modelo de regulación estuvo adecuadamente estructurado en la legislación y normas
complementarias. Los posibles conflictos entre el MTC y Osiptel, fueron resueltos con la
delegación de las funciones del primero al segundo.
Osiptel a gozado de una autonomía relativa disminuida frente al poder político del Presidente
de la República y el período ha mostrado también intentos de reducir su autonomía
administrativa frente al Ministerio de Economía y Finanzas, al intentar pasar su presupuesto al
pliego de ese sector.
Se han cumplido las metas de expansión física y de calidad de la red al nivel nacional, en ese
sentido, tanto Osiptel como Telefónica del Perú, han satisfecho los compromisos del Contrato.
El cambio de tarificación de tres a un minuto a favorecido a Telefónica del Perú, Osiptel jugó
un rol fundamental en este proceso.
Resultados de la etapa de apertura del mercado
El marco legal es relativamente adecuado para iniciar la competencia, sin embargo su
ambivalencia permitió que Osiptel acuda al mecanismo del benchmark para fijar los cargos de
interconexión y el factor de productividad en vez de utilizar costos reales.
La renegociación del Contrato dejó nuevas tarifas tope inalteradas por tres años, que no
benefician al usuario en aquellas que son relevantes para él: el cargo mensual y el uso local en
la telefonía fija. No queda claro por qué Osiptel dispuso posponer la aplicación del Factor de
Productividad por tres años una vez logrado el rebalanceo tarifario. El mecanismo del Factor de
Productividad resulta eficaz solo si las tarifas están en el tope fijado por Osiptel. Actualmente
no es efectivo para la larga distancia y la instalación de líneas que están largamente por debajo
de las taifas tope. Sólo resulta parcialmente eficaz para la telefonía local, pero por su
magnitud, es de 6% por tres años, su impacto en las tarifas es poco significativo.
Una vez iniciada la apertura, es el Osiptel quien perenniza la condición monopólica de
Telefónica, especialmente en cuanto a la telefonía local, disponiendo altos cargos de
interconexión, muy por encima de los costos, que impiden el ingreso de la competencia y
desvirtúan su función de promover el ingreso de nuevos operadores.
En el caso de los cargos de interconexión para la telefonía móvil, el valor dispuesto es de tal
magnitud, que no sólo está alterando el proceso competitivo, sino que instrumenta una fuerte
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