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2
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demanda¡
y No Hay Nulid~d
en el
excepción
do inoficfosldad
de
extremo
la
que
demanda
declara
deducida
improcedente
por
el
señor
la
,Pro-
curador Ad-hoo.
01HO 51.- Que en.los presentes
pla
del
dlCLamen
No.
440-dó-!'lP-F'S-CA,
autos no corre ia ca
cmitldo
por
esta
Fiscalía
Su-
prema con fecha 2 de julio del año 19Bó, por lo que con la finali _
do dictamen el cual ha flgurado ~n este eApediente
prende de lo expuesto pur el 5eñor Procur~dor
de
fojas
722,
el
i.ndicado
lo que
dictamen,
revela
que
se
por
lo que
de este
nueva
Se remite copia del presente
des
Público en su recurso
hd :r,ut lIado
acompaño
tal cumo se
copia
dictamen
expediente
de
_
la misma.
al señor Pro-
curador Público Ad-hoc a cargo de los asunto8~judiciale5
en la de -
manda-que sobre Acción Popular ha i.nterpuesto la Cía. Constructora
Industrlal y Comercial
Vulcano
S.A. y otros contra el Estado.
Lima,
--
.
P
12 da abril
¿..IZ.....,.q J
5:
.
de 1988.
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