ANEXO 14 /' ,/ ,.....• w CAUSA tia. 252-88-LlMA ~RlMERA SALA ClVIL D! LA SUPRE~lA Ujtn£ DE JL'StlClA ~~. DICTAMEN No. 284-88-MP-F5-CA Señor Presldente: Vuelven 1¡ r<~";r)I\lci,~.n ,'1<;' p'H .J.~ 13 Cía. otros contra f('C'l;'\ para dictamen '1 l~e Cnl1structúra del Perú, expedida su Eecha fica la tasd de inter~ses ,¡ñu. y ('.,)ml'rcl.ll ,los autos Vulcano por el Directorio t3 de febrero a mérito sej:!.'.1i S.A •. del Banco de 1982. de v Cen que modi- a que se reflere la Ley de Bancos. La resolución Corte Cuarta r1.~1~]r(''i€'nt~ Tnrl'l'ir.rial La Resolución tral de Res~rva r"\rzo de esta Fiscalía. de vista de fojas Superior de Lima. 732 expedida al por pronunciarse la 50- asunto concluye declarando la confirmatoria de la a y por lo tanto deviene en fundada la demanda; todo esto en . bre iderac1~n a que el artículo 154 de la Ley de Banco. no ha sido , expresa n1 tácitamente derogada por disposici6n legal alguna, q':1e la- u•• fijada ea el artículo 154 de l. acota;' ..nel Sf! eODt;.rapo-. -".' . Ley Or••• i~ •.dé. ~ ~. n" •., 1.:I',..ftvlalÓ6: del art:!culo ~9 da la teal de ~8~rva rio de dicho y ya que esta contempla la posibilidad que el Dtrect~ Banco fije las tasas máxlmas de lnteres para cionea activ.~y pasivas del propio Banco, nes del. Sistema. Financiero sin la. oper~ de la. deMáa. tu.tlcocio '. .- lmpedir que se puedan paIA.C.o éO~l"ar tas •• Mll0re., ,.¡. .. .",T1 .ln'inlver el fondo de l~ controvccsia¡ en el dictamen reprodu~co No. 440_Bó_,'IP_F5_CA. el que opino por que se declare fojas 19 y en consecuencia ,.'1 gr.1do prc:1'J sebre los fundarnento~ ~xpuestos de fecha 2 de jul lo de 1986, en iMPROCEDENtE Hay Nulidad en la ~,~,"~.'..... ,..;.::~~151M~,'~~~'.. 233552 "indase , • •••

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