luego de esta modificación se otorgaron a la Superintendencia durante el régimen de vigilancia
atribuciones propia a las del régimen de intervención, como el de determinar el patrimonio del
banco y castigar las pérdidas con cargo a las reservas y al capital social, lo que precisamente hizo
la Superintendencia de Banca y Seguros en el caso del Banco Latino.
Asimismo se facultó a la Superintendencia de Banca y Seguros para que en caso de que los
accionistas no realizasen los aportes de capital necesario para el banco, la Superintendencia
podría invitar a terceros. ¿Qué comentarios le merece?
La señora ALMENARA DÍAZ DE PESO.— Dentro de lo que es la Ley de Bancos la
Superintendencia a veces sugería algunos planteamientos respecto a los alcances de dicha
legislación. Esa propuesta que la hizo en su momento, yo personalmente no la he visto, es una
ley que, efectivamente, salió en esa fecha pero no conozco los alcances sobre los cuales se
hicieron esa propuesta.
El señor PRESIDENTE.— ¿Usted puede hacer algún comentario, sin embargo, de no haber
participado en la elaboración propia de la ley. Si esto se hizo para evitar riesgos sistémicos o
hubiera acarreado a un mayor deterioro del sistema financiero?
La señora ALMENARA DÍAZ DE PESO.— Siempre creo que en términos del ministerio en
general hubo una preocupación respecto a la posibilidad de que hubiera una consolidación del
sistema financiero y coadyuvar en su estabilidad. En ese sentido las modificaciones que venían
del órgano de control, quien era el responsable de velar por la estabilidad del sistema, en ese
sentido ellos eran los que planteaban una serie de propuestas y en ese sentido estaría enmarcado
dentro de ese objetivo de velar por la estabilidad financiera.
El señor PRESIDENTE.— ¿En ese momento quiénes estaban encargados de la cartera de
Economía, se acuerda?
La señora ALMENARA DÍAZ DE PESO.— En diciembre del 98 el ministro de Economía era
el señor Jorge Baca.
El señor PRESIDENTE.— ¿Usted puede suponer o quizás puede ayudarnos a distinguir si la
propuesta de esta ley es propiamente del Ministerio de Economía o se hizo a propuesta de la
Superintendencia o no distingue?
La señora ALMENARA DÍAZ DE PESO.— No podría precisar.
El señor PRESIDENTE.— La aludida modificación al artículo 99.° de la Ley General, ahora
tiene un proyecto de ley del Ejecutivo enviado a la Comisión de Economía del Congreso, en ese
tiempo presidida por el congresista Luis Chang Ching. Usted puede ayudarnos a saber quienes
participaron en la elaboración de dicho proyecto de ley, usted ya nos ha manifestado que no
conoce, las preguntas vienen así, de manera que lo dejamos ahí. Por lo tanto, también lo conoce
quien habría redactado la ley.
¿Usted nos podría ayudar a saber como se aprueba la capitalización de la OIOE del que era usted
la presidenta?
La señora ALMENARA DÍAZ DE PESO.— El proceso fue el siguiente. De acuerdo a los
procedimientos que teníamos nosotros en la OIOE el director ejecutivo tenía por encargo del
Consejo Directivo, él tenía a su cargo la misión de todo lo que era la junta de accionistas. En ese
sentido la intervención de la OIOE fue con fecha, me parece, 7 u 8 de diciembre donde se tuvo
que convocar a esta junta de accionistas y en ese momento el director ejecutivo quien ya tenía la
delegación general por parte del consejo directivo fue quien estableció ya las instrucciones y la
convocatoria y la designación de los representantes.
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