con alguien. Yo soy completamente claro en mi pregunta y no está investida en un aspecto de perjuicio. Mi pregunta es obviamente, en una situación especial el informe de la Superintendencia que está a medias, ni siquiera a medias, a tercera parte y en base a eso, alguien decide que se le haga un rescate financiero. Yo tengo que suponer que viene una presión que puede ser de los accionistas, lo cual es válido, yo no conozco gerente que no quiera vender, sino sería un mal gerente, obviamente. También se que todo tiene un costo de oportunidad porque yo no puedo dejar que una operación que es hoy día, que tiene un valor actual pase mucho tiempo, porque si pasa mucho tiempo, yo voy a perder ese costo oportunidad y el efecto de la resultante de eso. Es obvio. Mi pregunta es: al tener pocos instrumentos de observación de riesgo que tenía el rescate en sí, cuáles de los instrumentos que se conoce y que están normadas en la propia Ley de Bancos y otras adicionales, preservarían el patrimonio del Estado, porque sino va a ocurrir que cada vez que vaya a un banco, tengo la salvedad de que alguien venga en mi rescate financiero, que no ha ocurrido pues con la actividad productiva del país, (18) por ejemplo, ¿no es cierto? Eso como primera pregunta. Y segunda pregunta, ¿en qué parte de las normas está consignada que COFIDE tiene que rescatar los bancos? ¿O esto fue una decisión del MEF?, que es otro tema. Si fue decidido en el MEF, es decisión del MEF y ustedes tenían que hacer lo que decía el MEF, está bien, tenemos que aceptarlo porque eso es así. Pero lo que quiero saber si COFIDE rescataba el banco. El señor VALDERRAMA LEÓN.— Dos cosas puntuales. Primero, como ya hemos leído, sí hubo una instrucción de la OIOE en hacer una instrucción muy clara en estos tres puntos, y los hemos leído expresamente por ese punto. En segundo lugar, lo que sí quisiera enfatizar es la celeridad no es por los aspectos, no es solamente por los aspectos macros, sino especialmente por la salud de la propia empresa; es decir, de COFIDE S.A. Y quiero leerle uno de los puntos transcendentales de los informes que nos hicieron llegar en ese momento, que lo tuvimos muy en cuenta. Si me permiten. En la página N.° 14 del informe técnico 0056/98, dice: “En caso de no concretarse la participación de un accionista mayoritario, el banco entraría en el régimen de intervención y sería declarado en liquidación en menos de 24 horas, ocasionando ello no sólo un impacto inmanejable en la confianza, sino que además afectaría al exposición de COFIDE en el banco”. El señor PRESIDENTE.— ¿Y qué ganó COFIDE, señor Valderrama, con esto? Porque hasta donde yo sé COFIDE perdió 60 millones y el MEF se lo ha reembolsado; o sea, lo hemos pagado todos los peruanos. Dígame usted, ¿cuál es el efecto práctico de la defensa de los bienes de COFIDE que tuvo esta medida, porque lo perdieron todo? Si no les lanza la boya el MEF y el MEF no les devuelve el dinero, es decir, todos los peruanos entonces defendimos la exposición de COFIDE. Yo la verdad no entiendo. De otra manera, COFIDE hubiera estado a la cola de la liquidación efectivamente, en la cola, pero siquiera hubiera estado en la cola; hoy no está en la cola. El señor .— Perdón, Presidente, también me gustaría saber cuánto era, si vamos a -56-

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