19. El 08 de julio el removido presidente de la Comisión de Venta, Armando Inga Castillo, comunicó a Wiese SAB, Bolsa de Valores y Conasev la resolución del contrato de prestación de servicios con la institución intermediaria de Bolsa. Ello evidencia que el Sr. Inga Catillo no le reconocía legitimidad a la nueva Comisión de Venta presidida por Manuel Lindotengo Mendoza Suarez . 20. El 4 de agosto de 1999, ante notario público Alfonso Benavides de la Puente, se constituyó el Consorcio Izaga - Paramonga. 21. El 12 de agosto se promulgó el Decreto de Urgencia N° 049-99 ( rubricado por Fujimori, Joy Way – PCM Y MEF, Flores Polo – Min TRABAJO, Mosqueira Medina – Min. PRESIDENCIA y Belisario De Las Casas- Min AGRICULTURA), el mismo que estipula en su artículo 9: “En el caso de las empresas agrarias azucareras debidamente calificadas por el Cepri Industria Azucarera, que se encuentran comprometidas en los procesos de venta de acciones con sujeción a lo que establece el Decreto de Urgencia 108-97, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, bajo responsabilidad del emisor, efectuará el cambio de la forma de representación de los respectivos valores, de títulos a anotaciones en cuenta...” (desmaterialización de acciones), cuando al vencimiento del plazo de dos días útiles de requerido el emisor por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para confirmar la autenticidad de los títulos y el estado de valores, el emisor no cumpliera con proporcionar dicha información con la debida documentación sustentatoria. Igualmente, refiere en su artículo 14: “El representante de las acciones del Estado designado de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia 037-99 se integra a la Comisión de Venta y tendrá derecho de veto respecto de aquellos acuerdos adoptados por ésta que sean contrarios a la normatividad vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el proceso de venta, los mismos que como consecuencia del veto devienen en nulos. 22.Este decreto de urgencia denota meridiana interferencia en el proceso de transferencia de acciones de Agro Industrial Pucalá en la medida que autoriza a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, a desmaterializar las acciones de los trabajadores, exonerando a dicha institución para dicho fin, de la previa autorización del organismo emisor, contraviniendo lo estipulado en el artículo 44 del Reglamento de Institución y Compensación de Valores que establece que “Las ICLV deben confirmar con los Emisores la validez de los títulos así como la situación de los valores, para proceder a la inscripción correspondiente en el Registro Contable, para cuyo efecto los emisores disponen de un plazo de tres días desde la recepción del título. Las ICLV pueden, si así estuviere previsto contractualmente entre las ICLV y los emisores y bajo responsabilidad de estos, proceder a cambiar la forma de representación de los valores a anotaciones en cuenta, cuando al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, no hubieran recibido respuesta de dichos emisores, quedando anulados en dicho caso los correspondientes títulos”. De lo consagrado en tal dispositivo se desprende que si no existía un previo contrato de por medio entre la ICLV y los emisores, dicha entidad no podía 9

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