19. El 08 de julio el removido presidente de la Comisión de Venta, Armando Inga
Castillo, comunicó a Wiese SAB, Bolsa de Valores y Conasev la resolución del
contrato de prestación de servicios con la institución intermediaria de Bolsa. Ello
evidencia que el Sr. Inga Catillo no le reconocía legitimidad a la nueva Comisión
de Venta presidida por Manuel Lindotengo Mendoza Suarez .
20. El 4 de agosto de 1999, ante notario público Alfonso Benavides de la Puente, se
constituyó el Consorcio Izaga - Paramonga.
21. El 12 de agosto se promulgó el Decreto de Urgencia N° 049-99 ( rubricado por
Fujimori, Joy Way – PCM Y MEF, Flores Polo – Min TRABAJO, Mosqueira
Medina – Min. PRESIDENCIA y Belisario De Las Casas- Min AGRICULTURA),
el mismo que estipula en su artículo 9: “En el caso de las empresas agrarias
azucareras debidamente calificadas por el Cepri Industria Azucarera, que se
encuentran comprometidas en los procesos de venta de acciones con
sujeción a lo que establece el Decreto de Urgencia 108-97, la Institución de
Compensación y Liquidación de Valores, bajo responsabilidad del emisor,
efectuará el cambio de la forma de representación de los respectivos
valores, de títulos a anotaciones en cuenta...” (desmaterialización de
acciones), cuando al vencimiento del plazo de dos días útiles de requerido el
emisor por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para
confirmar la autenticidad de los títulos y el estado de valores, el emisor no
cumpliera con proporcionar dicha información con la debida documentación
sustentatoria.
Igualmente, refiere en su artículo 14: “El representante de las acciones del
Estado designado de conformidad con lo establecido por el Decreto de
Urgencia 037-99 se integra a la Comisión de Venta y tendrá derecho de veto
respecto de aquellos acuerdos adoptados por ésta que sean contrarios a la
normatividad vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el proceso
de venta, los mismos que como consecuencia del veto devienen en nulos.
22.Este decreto de urgencia denota meridiana interferencia en el proceso de
transferencia de acciones de Agro Industrial Pucalá en la medida que autoriza a
la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, a desmaterializar las
acciones de los trabajadores, exonerando a dicha institución para dicho fin, de la
previa autorización del organismo emisor, contraviniendo lo estipulado en el
artículo 44 del Reglamento de Institución y Compensación de Valores que
establece que “Las ICLV deben confirmar con los Emisores la validez de los
títulos así como la situación de los valores, para proceder a la inscripción
correspondiente en el Registro Contable, para cuyo efecto los emisores
disponen de un plazo de tres días desde la recepción del título. Las ICLV
pueden, si así estuviere previsto contractualmente entre las ICLV y los
emisores y bajo responsabilidad de estos, proceder a cambiar la forma de
representación de los valores a anotaciones en cuenta, cuando al
vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, no hubieran
recibido respuesta de dichos emisores, quedando anulados en dicho caso
los correspondientes títulos”.
De lo consagrado en tal dispositivo se desprende que si no existía un previo
contrato de por medio entre la ICLV y los emisores, dicha entidad no podía
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