14. Con fecha 21 de junio de 1999, la Cepri Azucarera representada por el ingeniero
Arturo Woodman Pollit, en forma conjunta con Wiese SAB, decidió ampliar
unilateralmente el plazo de la consulta hasta el 28 de junio del mismo año,
basándose en el art. 101 de la Ley General de Sociedades que dice
textualmente:“Las limitaciones a la transferencia, al gravamen o a la
afectación de acciones no pueden significar la prohibición absoluta de
transferir, gravar o afectar”.... así como en la fecha de suscripción del contrato
de prestación de servicios (11 de mayo de 1999) entre la Comisión de Venta y
WIESE SAP (ver numeral 8).
15. Sobre el argumento señalado por la CEPRI Azucarera cabe señalar que resulta
tendencioso en la medida que se soslaya la obligatoriedad que el segundo
párrafo del artículo 101 de la Ley General de Sociedades confiere a las
limitaciones a la libre transmisibilidad que se establezcan en el pacto social, el
estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y
terceros. Vale decir, la legislación societaria si permite limitaciones a la
transmisibilidad de acciones en virtud a los acuerdos que pudieran adoptar los
accionistas (sindicación), más dichas limitaciones no pueden revestir un carácter
absoluto.
16. El mismo 21 de junio, la Comisión de Venta envió sendas cartas notariales a la
Bolsa de Valores, a la empresa Agroindustrial Pucalá y a Wiese SAB haciéndoles
llegar copias del acta donde se declaró desierta la subasta.
17. Días después, el 25 de junio, se promulga el Decreto de Urgencia N° 037-99
(rubricado por Fujimori, Joy Way –PCM y Belisario De Las Casas- Min.
Agricultura), que establece textualmente: “Las empresas agrarias azucareras
que se acogieron al inciso B) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 802,
en las que el Estado cuente con participación accionaria, en tanto ésta se
mantenga, están obligadas a integrar su directorio con un representante de
las acciones del Estado, el mismo que será acreditado por Resolución
Suprema refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso
que la participación accionaria del Estado sea igual o superior al 20 % del
capital suscrito, el Estado acreditará dos representantes al Directorio”.
Las empresas azucareras deberían para estos efectos adecuar sus estatutos e
incorporar a los representantes al directorio dentro de un plazo máximo de 5 días
de recibida la Resolución Suprema. Dicho decreto de urgencia fue el primero de
una serie de decretos que implicaron una injerencia directa del Ejecutivo en la
transferencia de acciones de la empresa Agro Industrial Pucalá.
18. No obstante que el decreto de urgencia 037-99 no disponía que los directores
nombrados por el Ejecutivo formasen parte dela Comisión de Venta, el 01 de
julio se incorporaron como miembros de la Comisión de Venta los representantes
de la Cepri Azucarera, Hernando Mercado Jarrín y José Luis Ochoa Cornejo
destituyendo como presidente al señor Armando Inga Castillo y en su lugar se
nombra al señor Manuel Lindotengo Mendoza Suarez como presidente. Los
representantes del Cepri, Hernando Mercado Jarrín y José Luis Ochoa Cornejo
son nombrados vicepresidente y vocal, respectivamente.(anexo 18)
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