INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del
Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil – IIRSA SUR – Fase Final‖
En el numeral 1.2 del Artículo 1° se señala que la cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales (12
años).
d) Decreto de Urgencia N° 077-2010 con el que se autoriza la transferencia de los
recursos del Pago Anual por Obras – PAO de las obras de Huaral –Acos y de
las obras de Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún.
El 10 de diciembre del 2010 se emite el D.U. N° 077-2010, rubricado por el entonces
Presidente Constitucional Alan García Pérez y refrendado por José Antonio Chang
Escobedo, Presidente del Consejo de Ministros y ministro de Educación; Eduardo
Ferreyros Kuppers, ministro de Comercio Exterior y encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas; Enrique Cornejo Ramírez, ministro de
Transportes y Comunicaciones y Pedro Sánchez Gamarra, ministro de Energía y
Minas.
De los considerandos del citado decreto de urgencia se hace referencia a la Ley N°
29309, así mismo se señala que en el numeral 3.2.9 de la Adenda N° 6 del contrato
de Concesión de IIRSA SUR – Tramo 2, el pago de las valorizaciones aprobadas
por el Regulador debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendarios al mes
al que corresponden las obras valorizadas, agregando que, desde la fecha de
presentación de la valorización respectiva, el Regulador tiene un plazo máximo de
quince (15) días calendarios para enviar la valorización aprobada al concedente,
quien a su vez, recibida dicha comunicación, dispondrá de un plazo (15) días
calendarios para efectuar el desembolso correspondiente; vencido el plazo para
efectuar el pago sin que se haya cumplido con dicha obligación, el Concedente
queda obligado al pago de las penalidades establecidas en el Contrato de
Concesión; de otro lado se señala que en el marco del Contrato de Concesión
mencionado en los párrafos precedentes, además de lo previsto en el presupuesto
inicial, se han aprobado mayores metrados incluidos en la Valorización N° 21
ascendente a un total de US$ 45´959,856.26, tal como se estableció en el Informe
N°CN.180-2010/CONS.SUR.VIAL aprobado por el Regulador y remitido al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 326-10-GG-OSITRAN de
fecha 17 de noviembre de 2010; dichas obligaciones han sido atendidas en el citado
mes de noviembre a fin de evitar la generación de penalidades al concedente.
Asimismo, se menciona que, la atención de la Valorización N° 21, ha implicado la
reprogramación de las obligaciones asumidas por el Concedente, generando un
déficit presupuestal de S/. 144´441,580.00, para el pago de las obligaciones
contractuales correspondientes al mes de diciembre de 2010, derivadas de los
Tramos 3 y 4 de IIRSA SUR e IIRSA NORTE, las mismas que deben ser canceladas
durante el presente Ejercicio Fiscal , a fin de evitar la aplicación de penalidades en
contra del Estado Peruano. Señalándose, además, que el déficit presupuestal
anteriormente señalado podría ser cubierto con el saldo por el mismo monto,
proveniente principalmente de la menor utilización de los recursos Pago Anual por
Obras – PAO en las obras de Huaral - Acos, las cuales, se han iniciado recién en el
cuarto trimestre 2010 y de las obras de Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún que aún
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