variaciones serían sometidas para su aprobación al Banco de Lima Sudameris antes de
su transferencia. La Superintendencia de Banca y Seguros debía evaluar la cartera
transferida.
Con el respaldo del patrimonio fideicometido, la Sociedad Titulizadora emitiría los
siguientes valores:
• Un Bono con un valor nominal de US$ 300’000,000
• Un pagaré por un monto de US$ 189’000,000 más el importe que resulte de ajustar
esta suma en función a una tasa igual a la tasa TIPMEX más dos puntos porcentuales
desde el 1° de enero de 1999 hasta la fecha de suscripción.
• Dos Certificados de Participación de Clase A, numerados como 1 y2, con un valor
nominal de US$ 50’000,000 cada uno de ellos.
• Un Certificado de Participación de clase B, con un valor nominal de
US$ 112’000,000.
Tanto el Bono como el Pagaré tendrían las siguientes características generales:
• Un plazo de vencimiento de 7 años contados a partir de su emisión.
• Otorgan a su titular el derecho a la restitución de su valor nominal al vencimiento de su
plazo y al pago de intereses calculados diariamente aplicando la tasa TIPMEX más
dos puntos porcentuales, considerando un año de 365 días.
• Los intereses comenzarán devengarse a partir de su fecha de emisión y hasta la fecha
de su vencimiento.
• Tanto el pago de intereses como la restitución del principal podrá ser materia de
prepago anticipado.
• Serán representados mediante títulos físicos.
Por su parte el Bono tendría las siguientes características:
• El Bono sería nominativo, indivisible e intransferible y se denominaría Bono de
Titulización Banco Wiese Ltdo. BTBWL 199-01. El título físico que lo representaría
sería emitido por la Sociedad Titulizadora y en él señalaría toda aquella información
mínima requerida por la legislación vigente.
• Los intereses derivados del Bono se pagaría trimestralmente.
• El valor nominal del Bono debería ser prepagado total o parcialmente antes de su
vencimiento en cada día de pago de intereses cuando existieran recursos disponibles
en el patrimonio fideicometido, luego de haber pagado los intereses correspondientes
al período del día de pago.
• El Bono tendría preferencia en el pago de intereses y de principal respecto al pago de
intereses y principal del Pagaré, y respecto de la restitución del valor nominal de los
certificados de participación.
• En el caso que un día de pago de intereses no existieran los recursos suficientes para
cancelar los intereses del Bono, el saldo negativo sería capitalizado automáticamente.
• Otorgaba a su titular en la fecha de suscripción, el derecho a recibir una prima que se
determinará sobre la base de aplicar el valor nominal del Bono, una tasa igual a la
tasa TIPMEX más dos puntos porcentuales durante el período comprendido entre el 1°
de enero de 1999 hasta su fecha de emisión.
Por su parte el Pagaré tendría las siguientes características:
• No otorgaría a su titular el derecho a su titular de percibir intereses periódicamente,
con lo cual el pago de intereses se realizará simultáneamente con la amortización del
principal al vencimiento del plazo de vigencia.
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