Banco fusionado sería de 53% para Sudameris y 47% para los accionistas del antiguo
Banco Wiese Ltdo.; dichos porcentajes estaban supeditados a los resultados de un
ajuste confirmatorio por parte de auditores externos de los estados financieros de
ambas instituciones al 31-12-98.
•
3.2
•
Para la valuación de activos se contrató a la Sociedad Auditora Arthur Andersen,
quien realizó un análisis de la calidad de la cartera de ambos Bancos, habiendo
determinado un ajuste total para el Banco Wiese de US$ 480 millones. Dicha
auditoría se realizó en los meses de febrero, marzo y abril de 1999, meses en los
cuales las carteras del Sistema Financiero Nacional se habían deteriorado en
promedio en un 55 % desde setiembre de 1998, como resultado de la recesión y de la
caída de la demanda interna.
Hipótesis de la SBS
Como resultado del elevado nivel de ajuste adicional (definido por los auditores
externos). se comprometía la ejecución del proceso de fusión, por lo que se consideró
que en ese momento se presentaban tres opciones:
a) Intervención de la entidad, toda vez que el Banco Wiese necesitaba un aporte de
capital de aproximadamente US$ 200 millones, que los accionistas no estaban en
capacidad de afrontar. Este primer escenario se descartó por el elevado costo
social y fiscal, costos que tenían implícito el riesgo sistémico bancario, afectando
la confianza en el sistema financiero nacional y el nivel de depósitos del público.
Para ello se tomó en cuenta que al 31 de mayo de 1999, el Gobierno mantenía en
el Banco Wiese aproximadamente US$ 405 millones, distribuidos en: US$ 285
millones en depósitos del Sector Público y US$ 120 millones en líneas de créditos
otorgadas por COFIDE. Por otro lado, los recursos administrados por el Fondo de
Seguro de Depósitos (FSD), bordeaban los US$ 100 millones, lo que resultaba
insuficiente para cubrir los cerca de US$ 750 millones en depósitos del público
bajo cobertura del FSD; lo que implicaba que el Tesoro Público le hubiese tenido
que prestar US$ 650 millones al FSD para cubrir los depósitos asegurados por
Ley.
b) Sometimiento al Régimen de Vigilancia y aplicación del artículo 144°, numeral 3)
de la Ley General, lo que hubiese implicado la toma de control del Banco por parte
del FSD, con opinión del MEF y BCRP, para ganar tiempo y proceder a una
posterior venta. Esta opción tenía sus limitaciones derivadas de las dificultades
operativas del FSD por no contar con la capacidad suficiente de administración de
un Banco de la magnitud del Banco Wiese, además de la imposibilidad de que el
FSD apoyase al Banco en futuros aportes de capital o líneas de liquidez, mientras
transcurriese el tiempo necesario para la venta del Banco.
Este contexto, se consultó con los representantes del Grupo Sudameris en el
Perú, si estaban dispuestos a proceder el proceso de integración, una vez que el
Banco Wiese entrara en Régimen de Vigilancia, habiendo manifestado que no era
política del Grupo asumir entidades en esas condiciones.
c) La tercera opción era aprovechar el convenio de integración ya suscrito por ambos
Grupos, por lo que se buscó un mecanismo para que Sudameris continuara con la
transacción y la inversión en el Banco Wiese.
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