Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Bancos
3-jul-02
Crediticio destinado a la recuperación de los Créditos concedidos por el Banco Agrario
del Perú, en Liquidación. El programa comprendía la reestructuracion de los saldos
deudores, tomando los saldos al 31.07.90 y aplicando las tasas TIPMN o TIPMEX
según la moneda del préstamo. Los deudores que no se acogían al indicado programa
quedaban automáticamente excluidos. Los préstamos reestructurados se refinanciaban a
un plazo máximo de 60 meses.
El indicado Decreto de Urgencia No 034-94 también autoriza a las Comisiones
Liquidadoras a transferir en forma directa y sin el requisito de subasta pública los
inmuebles de los bancos a entidades públicas, estas transferencias se efectuarían a título
oneroso, al valor de tasación de CONATA y aprobadas por Resolución Suprema, el
financiamiento de dichas transferencias se harían mediante compensaciones con deudas
que los bancos tengan con el Sector Público; los inmuebles que no sean transferidos o
que no sean subastados debieron ser transferidos a la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Por Decreto de Urgencia No 99-94del 15.11.94 con respecto a la cartera de los bancos
de Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en Liquidación se establecieron las
medidas siguientes:
-Recalculo de las deudas pendientes de pago sobre la base de saldos al 31.12.91,
aplicando como único cargo tasas de interés compensatoria y moratoria TIPMN
o TIPMEX, según la moneda del préstamo.
-La cartera refinanciada y no refinanciada del Banco Agrario del Perú en
liquidación, así como la cartera recalculada de los Banco Industrial, Minero y de
la Vivienda, en Liquidación deberá ser transferencia al MEF en el plazo de tres
días naturales después de que la cartera de la banca de fomento haya sido
recalculada( 7 días) conforme al Artículo 1º del Decreto de Urgencia.
-El MEF encargará la cartera referida de la banca de fomento a la Comisión de
Liquidaciones creada por la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo No 770.
-Los bienes muebles e inmuebles de los bancos de fomento, cuya transferencia
no hubiera sido formalizada o no hubiera sido subastado serán transferidos a la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Comisión Administradora de la Cartera( CAC) de Créditos de la Banca de
Fomento y Comité de Alto Nivel
Por Decreto de Urgencia No 032-95 del 22.05.95, se establece que el plazo concedido
a las Comisiones liquidadoras de los Bancos Agrario, Minero, Industrial y de la
Vivienda del Perú vencerá el 31.07.95. Adicionalmente :
-Se establece un programa de incentivos de pronto pago para los deudores del
Banco de la Vivienda en Liquidación, consistente en permitir que cualquier
deuda no mayor a US$ 3,000.00 pueda ser cancelada contra recepción de un
pago al contado y en efectivo del 25 %.