Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 Bancos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero y del Vivienda del Perú, en estado de disolución para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, disponiendo asimismo que por Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas se designará a las Comisiones liquidadoras de los indicados bancos, con las facultades previstas en los artículos 328, 334,335 y 336 del Decreto Legislativo No637. Comisiones liquidadoras de la Banca de Fomento Por Resoluciones Supremas No 081-92-EF/43.40 del 04.07.92 y 103-92-EF del 29.08.92, se designaron separadamente miembros de las Comisiones liquidadoras del bancos Agrario, Industrial y Minero. Por Resolución Suprema No 112-92-EF del 07.10.92, se resuelve administrar como una sola unidad el proceso de liquidación y disolución de los Bancos Estatales de Fomento Agrario, Industrial y Minero, designándose como integrantes de dicha Comisión Liquidadora a los Señores Cesar Hernández Marquez, Hernando Montoya Alberti y Juan Jose Gastañeta Carrillo de Albornoz. Mediante Decretos Supremos Extraordinarios No 042-PCM/93 y 055-PCM/93 del 27 de Abril y 10 de Mayo de 1993, se estableció un Programa Refinanciación de Créditos a deudores del Banco Industrial del Perú en Liquidación, que desarrollaran actividad económica a dicha fecha y donde se redujeron las tasas de interés aplicadas a sus Créditos pendientes de cancelación. Mediante Decreto Supremo Extraordinario No 071-PCM/93 del 19.06.93, se dispuso la condonación de los préstamos ordinarios de los Bancos Agrario, Industrial y Minero del Perú en Liquidación cuyo saldo total al 31.12.91 por cada deudor no sea mayor a US$ 5,000 o su equivalente en Moneda Nacional y que a la fecha de vigencia de este decreto se encontraban pendiente de cobro. La vigencia del dispositivo, para condonar préstamos ordinarios pendientes de pago, fue de seis meses. Este dispositivo también autoriza a las Comisiones Liquidadoras a disponer la venta, remate, adjudicación o transferencia en general de los bienes, incluida la cartera de préstamos al sector público o privado en un plazo de 90 días., la única es la venta de Cartera a los propios deudores. El Decreto Ley No 770 de Octubre de 1993, Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros, establece que una empresa o entidad del sistema financiero se declara en disolución y liquidación mediante resolución del Superintendente. Dispone la constitución de una Comisión de Liquidaciones que tendra a su cargo la conducción de los procesos liquidatorios y estará integrado por un representante, del Banco Central, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la empresa bancaria.La Comisión de Liquidaciones realiza un concurso por invitación para seleccionar a la persona jurídica que se hara cargo del proceso de liquidación. La institucion liquidadora o los liquidadores conforme al Artículo No 213 de este Decreto Ley, tiene facultades para disponer la venta directa de los bienes muebles e inmuebles y otros derechos, refinanciar los Créditos vencidos o en cobranza judicial, etc. Por Decreto de Urgencia No 34-94 del.11.07.94, se concedió a las Comisiones liquidadoras de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, un plazo de 180 días para que concluyan con los correspondientes procesos de disolución y liquidación y se establece un Programa Especial de Reestructuracion y Saneamiento

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