respecto al patrimonio efectivo del banco.
El patrimonio efectivo del banco en ese entonces era de 19 millones 489 mil nuevos soles.
Por lo tanto, habría un exceso respecto al límite de 14 millones 228 mil. Ese exceso de 14
millones 228 mil fue garantizado en parte con unas acciones del Latino Leising, hasta por un
monto de 7 millones 974 mil soles, quedando un saldo sin garantizar de 6 millones 254 mil que
ha sido el crédito vinculado otorgado por los funcionarios del Banco Latino, en este caso los
denunciados Jorge Picasso Salinas, Julio Pflucker Arenaza y Alfredo Raffo Castillo, quienes
aprobaron los diferentes créditos que fueron derivados a Inversiones Latinas beneficiándose esta
en agravio de los ahorristas y el sistema financiero nacional.
Además de eso, tenemos que agregar que no solamente se dieron los créditos sin el sustento
debido y cometiendo delito de concentración crediticia. Sino, que en el interior de la
organización bancaria existía un ánimo de permanecer en el tiempo beneficiando o tal vez
esperando que la Superintendencia no detecte este hecho, toda vez que se aplazaban los
vencimientos de los créditos otorgados en forma arbitraria, en forma ilegal.
Porque, si bien es cierto se podían aplazar el vencimiento de los créditos pero tenía que
capitalizarse intereses y moras, hecho que no ocurría.
No se realizaba ningún pago parcial, llegaba la fecha de vencimiento, se renovaban mediante
memorándum los vencimientos y no se efectuaban pagos de intereses.
De tal manera, que además de ello, los créditos eran calificados como normales, cuando en el
caso de Inversiones Latinas S.A., según la opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros, la
clasificación contable que debía asignársele a esta empresa respecto a la deuda que tenía con el
Banco Latino era de deficiente. Por lo que verificaba pues que había un —a todas luces— ilegal
favorecimiento a esta empresa en beneficio de su principal accionista.
Asimismo, tenemos que mencionar que por este hecho la Superintendencia de Banca y Seguros
impuso una sanción al Banco Latino, lo que confirma que existió pues, una concentración
crediticia en este extremo respecto a Inversiones Latinas.
El segundo extremo de esta denuncia es el referido, esto constituiría, lo que he mencionado, el
delito de concentración crediticia previsto en el artículo 244.° del Código Penal, que a la letra
dice: “El director, gerente, administración, representante legal o funcionario de la institución
bancaria, —en este caso la calidad de director del denunciado caso— que opere con fondos del
público que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los
límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, serán
reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez”.
Con lo que este hecho estaría todavía en atribuciones de la comisión para denunciarse y la
competencia jurisdiccional para sancionar.
El segundo extremo de la denuncia que tiene usted en su poder, señor Presidente, es el referido al
crédito otorgado a 22 personas naturales, por un monto total de 18 millones 295 mil nuevos
soles.
Estas 22 personas naturales fueron personas vinculadas, en su mayoría, al principal accionista del
Banco Latino y entre otros también empleados vinculados a Argos Sociedad Agente de Bolsa,
para el otorgamiento de estos créditos solicitados, aduciendo que era capital de trabajo, estos
solicitantes del crédito presentaron un pedido mediante el engaño.
Mediante el engaño porque en primer lugar, el destino a donde iba a ser dirigido esa solicitud de
-40-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos