Le hago esta pregunta, por lo siguiente: De acuerdo a lo que dice el Artículo 384.°, dice: “Este delito se comete cuando uno interviene en ciertos contratos, fragua documentos”, etc., pero por todo lo que aparece en el informe así como en esta denuncia, hay todo un proceso; o sea, el señor Abusada no solamente actúa puntualmente en el hecho de configura contratos, etc., sino participa en todo el proceso, de una u otra manera, para sacar beneficios, probablemente personales. Entonces, eso nos muestra que no solamente ellos se coluden al momento de firmar documentos con algunos propuestos, sino creo que ellos participan en una especie de un grupo, de un equipo de personas que se ponen de acuerdo para cometer esos delitos; o sea, no es que el señor Morgan, el señor Palomino, el señor Montoya trabajen individualmente, sino al parecer están relacionados, unos con otros, por eso es que no se observan, por eso es que cambian los documentos porque hay un acuerdo previo que yo, presumo que se ha dado. Entonces ¿No creen ustedes que el delito por asociación ilícita debe estar presente aquí, además de colusión? Esa es mi pregunta. Primero. En segundo lugar, el delito de defraudación tributaria no aparece acá, pero el doctor Castro ha fundamentado que existe, hay defraudación y que se va a pedir a SUNAT que se investigue; entonces, yo creo que también debería incluirse este delito de defraudación tributaria o está inmerso en algunas de las denuncias. El señor .— Contesto, señor Presidente. Empiezo por la última pregunta, el tema de la defraudación tributaria de rentas. En este caso, sí lo hemos identificado, lo hemos comentado, no lo estamos tipificando y estamos opinando porque se curse copia de la presente denuncia y de los actuados a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por algo muy simple: En el tema de los delitos de defraudación tributaria para que proceda, para que se instaure un proceso penal contra cualquier persona por delito de defraudación tributaria, se requiere de un informe previo de la SUNAT que, mediante sus especialistas, determinan cuánto es el monto en agravio del Estado, respecto a los tributos dejados de pagar como consecuencia de estas actividades ilícitas. De tal manera, que es la SUNAT la que hace una investigación respecto a los hechos y determina, como paso previo para la procedencia de una denuncia, el monto y las modalidades en que ésta se ha ejercido. Atendiendo a esto, es recogido por la Ley de Delitos Tributarios, atendiendo a que es un tema de alta especialidad, seguramente, pienso que la intención del legislador ha sido dejarle a la SUNAT que haga un informe especializado, claro que hay controversia sobre este tema, porque ha sido en los últimos tiempos inadecuadamente utilizado en contra de intereses políticos. Pero si se utilizara adecuadamente, entiendo, que sería la SUNAT la técnicamente llamada. Sin embargo, lo estamos exponiendo y la fiscal, en todo caso, cuando recoja estos hechos, tendría que también separar este hecho, para pedir a la SUNAT que investigue y luego incorporarlo dentro de un proceso penal por este delito de defraudación tributaria. No sé si con esto... El señor PRESIDENTE.— Pero si somos claros y se está demostrando que se cobraba 10 y se paga 10, usted mismo lo ha dicho, sin ninguna utilidad, eso ya es un síntoma de que está cometiendo un delito tributario porque no están pagados los tributos. Entonces, ya eso nos hace presumir, porque nosotros sólo presumimos, el juez determinará si eso es procedente o no. -22-

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