Le hago esta pregunta, por lo siguiente: De acuerdo a lo que dice el Artículo 384.°, dice: “Este
delito se comete cuando uno interviene en ciertos contratos, fragua documentos”, etc., pero por
todo lo que aparece en el informe así como en esta denuncia, hay todo un proceso; o sea, el señor
Abusada no solamente actúa puntualmente en el hecho de configura contratos, etc., sino participa
en todo el proceso, de una u otra manera, para sacar beneficios, probablemente personales.
Entonces, eso nos muestra que no solamente ellos se coluden al momento de firmar documentos
con algunos propuestos, sino creo que ellos participan en una especie de un grupo, de un equipo
de personas que se ponen de acuerdo para cometer esos delitos; o sea, no es que el señor
Morgan, el señor Palomino, el señor Montoya trabajen individualmente, sino al parecer están
relacionados, unos con otros, por eso es que no se observan, por eso es que cambian los
documentos porque hay un acuerdo previo que yo, presumo que se ha dado.
Entonces ¿No creen ustedes que el delito por asociación ilícita debe estar presente aquí, además
de colusión? Esa es mi pregunta. Primero.
En segundo lugar, el delito de defraudación tributaria no aparece acá, pero el doctor Castro ha
fundamentado que existe, hay defraudación y que se va a pedir a SUNAT que se investigue;
entonces, yo creo que también debería incluirse este delito de defraudación tributaria o está
inmerso en algunas de las denuncias.
El señor
.— Contesto, señor Presidente.
Empiezo por la última pregunta, el tema de la defraudación tributaria de rentas.
En este caso, sí lo hemos identificado, lo hemos comentado, no lo estamos tipificando y estamos
opinando porque se curse copia de la presente denuncia y de los actuados a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria por algo muy simple: En el tema de los delitos de
defraudación tributaria para que proceda, para que se instaure un proceso penal contra cualquier
persona por delito de defraudación tributaria, se requiere de un informe previo de la SUNAT
que, mediante sus especialistas, determinan cuánto es el monto en agravio del Estado, respecto a
los tributos dejados de pagar como consecuencia de estas actividades ilícitas.
De tal manera, que es la SUNAT la que hace una investigación respecto a los hechos y
determina, como paso previo para la procedencia de una denuncia, el monto y las modalidades
en que ésta se ha ejercido.
Atendiendo a esto, es recogido por la Ley de Delitos Tributarios, atendiendo a que es un tema de
alta especialidad, seguramente, pienso que la intención del legislador ha sido dejarle a la SUNAT
que haga un informe especializado, claro que hay controversia sobre este tema, porque ha sido en
los últimos tiempos inadecuadamente utilizado en contra de intereses políticos. Pero si se
utilizara adecuadamente, entiendo, que sería la SUNAT la técnicamente llamada.
Sin embargo, lo estamos exponiendo y la fiscal, en todo caso, cuando recoja estos hechos,
tendría que también separar este hecho, para pedir a la SUNAT que investigue y luego
incorporarlo dentro de un proceso penal por este delito de defraudación tributaria.
No sé si con esto...
El señor PRESIDENTE.— Pero si somos claros y se está demostrando que se cobraba 10 y se
paga 10, usted mismo lo ha dicho, sin ninguna utilidad, eso ya es un síntoma de que está
cometiendo un delito tributario porque no están pagados los tributos.
Entonces, ya eso nos hace presumir, porque nosotros sólo presumimos, el juez determinará si eso
es procedente o no.
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