efectuado el cambio de la cláusula en complicidad o en coautoría con los representantes de los
accionistas, hicieron un contrato lesivo en agravio del Estado peruano por varios millones de
dólares, como ya ha sido explicado, y dentro de los cuales participaron estos funcionarios de la
CEPRI que hemos mencionado: Castillo Meza, Matellini y Angel Palomino Avilés; los
miembros del CONADE, Costa Sánchez y César Morgan, y la coautoría de Javier Fernández
Guerra, Norman Sparks, Carlos Hernández Suenaga y Oliver *Stak* Preuss, además de la
participación del denunciado Roberto Abusada.
Entendemos de que estas personas se coludieron a la firma del contrato porque el hecho es muy
simple, cuando se publican las bases y se consigna el contrato tipo, las partes que intervinieron
en la subasta conocían, desde un principio, a las reglas de juego que se iban a enfrentar; es decir,
las partes conocían, tanto el Estado peruano como los adquirientes, que las contingencias que no
iban a pagar eran aquellas contingencias de naturaleza tributaria, esto lo conocieron desde el mes
de noviembre que se publicaron las bases, lo conocieron en el momento que se sometieron a
ellas, lo conocieron desde el momento que pusieron el precio, lo conocieron en el momento que
se le otorgó la buena pro.
¿Qué sucede? Entre gallos y medianoche se cambia el Artículo 7.° de este contrato y lo que
constituye una colusión ilegal en agravio del Estado.
Finalmente, señor Presidente, para terminar con el encargo del área económica respecto a los
delitos que se han identificado, identificamos también al señor Roberto Abusada, Alejandro
Gómez Montoya y Roberto Loayza, por efectuar los contratos fraudulentos a favor de Aeroperú
privatizada, lo que constituye el delito de fraude en la administración de persona jurídica en la
figura de administración legal, las liquidaciones fraudulentas realizadas, pagando mayor precio
que el costo, como un ejemplo, que siempre recuerdo del área económica, ellos cobraban 10 por
traer una carga de Colombia a Perú y le pagaban a su operador de carga 10, por decir, para
reflejar de que no existían ganancias, lo que constituye ya delito de defraudación tributaria, pero
además, para reflejar en los balances que no habían ingresos, que la empresa estaba en quiebra,
por lo tanto, no había dividendos que liquidar a los accionistas, en agravio de los accionistas
minoritarios, porque los que sí recibían los beneficios ilícitos eran los accionistas minoritarios, es
decir, los trabajadores, el Estado en ningún momento recibieron los beneficios de los negocios
que hacía Aeroperú, de los cuales cometía este fraude.
Y también, no debemos olvidar, para finalizar, la capitalización fraudulenta que hace al final la
empresa, con el ingeniero Roberto Abusada de por medio, respecto a los 70 millones que no
correspondían capitalizar, en el sentido de que era deuda, los 70 millones de dólares, por
inflación, lo que no correspondía, ya ha sido explicado adecuadamente, lo que también
constituye la figura de colusión con los funcionarios que aprobaron, en su momento, los
contratos.
No, perdón, en este caso, es por figura de fraude a la administración de persona jurídica en
agravio del Estado, de los accionistas minoritarios y favoreciendo, pues, a la empresa Aerovías
México y a los otros socios mayoritarios.
Eso es en resumen, señor Presiente, los delitos que hemos identificado y por los cuales, la
mayoría de ellos, estamos denunciando colusión ilegal de todos los mencionados y, en uno de los
casos, es el delito de fraude a la administración de persona jurídica, respecto a los funcionarios
de Aeroperú: Roberto Abusada, Alejandro Gómez y Roberto Loayza.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Una pregunta: ¿Delito de colusión ilegal por el que se acusa o se
presume que han cometido estos señores, tiene incompatibilidad con el de asociación ilícita?
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