COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA (ii) Efectuar una valorización de empresa en marcha y rentable, que incluya el valor de mercado actual de su infraestructura e instalaciones; (iii) Una adecuada valorización de sus acciones y las 120 Has. que conforman el Terminal Portuario del Callao. Por el contrario, se desvaloriza el universo de la empresa, reduciéndola a una simple y diminuta relación de maquinarias -Apéndice 1 del Anexo 21, Relación de bienes aportados por el Asociado -que vía Concedente-APM-, son aportados mediante una simple transferencia en favor de la Sociedad Concesionaria. En tanto, ENAPU SA queda reducida a una planilla de trabajadores y ejecutivos sin actividad alguna, pero llena de pasivos pensionarios, con el agravante que el 17.1 % de las utilidades no cubrirán sus gastos, generando una falencia y eventual quiebra empresarial de ENAPU S.A. provocada por esta privatización. El contrato de concesión desconoce las funciones otorgadas por norma con rango legal a ositran, e invade las funciones exclusivas del organismo regulador en materia de arbitraje, opiniones técnicas, interpretación del contrato de concesión, del equilibrio económico financiero, y aprobación y modificación del contrato de concesión: art. 51 de la Constitución Política. El párrafo tercero de la Clausula 16.2 de la versión del Contrato de Concesión señala que: “las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o los acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del regulador u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias”. Sin embargo, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, le asigna a OSITRAN no sólo funciones reguladoras y normativas, sino también funciones de fiscalización o supervisión y de verificar el cumplimiento de los contratos de concesión 11, cau- 11 El literal a) del Art. 5 de la Ley Nº establece que son objetivos de OSITRAN: “Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura nacional de transporte”. INFORME FINAL - Junio 2012---- 58

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos