COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
(ii) Efectuar una valorización de empresa en marcha y rentable, que incluya el valor de mercado actual de su infraestructura e instalaciones;
(iii) Una adecuada valorización de sus acciones y las 120 Has. que conforman el Terminal Portuario del Callao.
Por el contrario, se desvaloriza el universo de la empresa, reduciéndola a
una simple y diminuta relación de maquinarias -Apéndice 1 del Anexo
21, Relación de bienes aportados por el Asociado -que vía Concedente-APM-, son aportados mediante una simple transferencia en favor de
la Sociedad Concesionaria.
En tanto, ENAPU SA queda reducida a una planilla de trabajadores y
ejecutivos sin actividad alguna, pero llena de pasivos pensionarios, con
el agravante que el 17.1 % de las utilidades no cubrirán sus gastos, generando una falencia y eventual quiebra empresarial de ENAPU S.A. provocada por esta privatización.
El contrato de concesión desconoce las funciones otorgadas por norma
con rango legal a ositran, e invade las funciones exclusivas del organismo regulador en materia de arbitraje, opiniones técnicas, interpretación del contrato de concesión, del equilibrio económico financiero, y
aprobación y modificación del contrato de concesión: art. 51 de la
Constitución Política.
El párrafo tercero de la Clausula 16.2 de la versión del Contrato de Concesión señala que: “las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o los acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido no podrán ser materia de arbitraje,
las decisiones del regulador u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias”.
Sin embargo, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada
en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, le asigna a OSITRAN no sólo funciones reguladoras y normativas, sino también funciones de fiscalización o supervisión y de verificar el cumplimiento de los contratos de concesión 11, cau-
11
El literal a) del Art. 5 de la Ley Nº establece que son objetivos de OSITRAN: “Velar por el cabal cumplimiento de
las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura nacional de transporte”.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 58
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