COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA  Elimina la obligación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de remitir al Congreso de la República el Informe Anual sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. (Artículo 4°. Inc. 4.3)  Elimina las atribuciones de las Autoridades Portuarias Regionales, de articular los planes maestros y planes regionales con los planes de desarrollo urbano provinciales los que establecen los requerimientos y las modalidades del desarrollo de cada puerto a mediano y largo plazo, incluida la construcción, ampliación y modificación de la estructura portuaria; concentrando funciones en la Autoridad Portuaria Nacional (Artículo 4°. Inciso 4.4)  Orienta las funciones de las Autoridades Portuarias Regionales a ser meros entes administrativos que informen sobre las actividades de los operadores privados de los puertos públicos (Artículo 4°. Inciso 4.5)  Este Decreto Legislativo, asimismo, dispone la incorporación de Disposiciones Transitorias y Finales en la Ley N° 27943, tales como: “Vigésimo Octava.- Para el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucre proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en materia portuaria, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, las facultades que en dicha norma corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada Nacional se ejercen a través de la Autoridad Portuaria Nacional en el caso de puertos nacionales y de las Autoridades Portuarias Regionales en el caso de puertos regionales, las que conducirán los procesos, de conformidad con lo dispuesto en la presente. Al respecto, los procesos referidos en la presente disposición, se adecuarán a la estructura orgánica de la Autoridad Portuaria correspondiente”. “Vigésimo Novena.- La transferencia de todos los bienes de dominio público portuario que hubiesen sido aportados a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para el cumplimiento de sus fines y que se encuentren comprendidos en algún proceso de promoción de inversión privada en infraestructura portuaria comprendida INFORME FINAL - Junio 2012---- 24

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