COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
Decreto Legislativo 1022
Esta norma fue emitida para modificar sustancialmente, la Ley 27943,
Ley del Sistema Portuario Nacional, para facilitar la concesión de los
puertos peruanos. Uno de los aspectos principales que se modifica es
la referida a la titularidad de la infraestructura portuaria bajo la administración de ENAPU, que según el referido decreto, son transferidas al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su posterior privatización.
El decreto 1022 autoriza que el sector privado pueda administrar los
puertos hasta por 30 años con toda libertad. La comparación de las
principales modificaciones, tal como se señaló en el Informe Preliminar,
afectan sustantivamente el mandato de la Ley 27943, Ley del Sistema
Portuario Nacional. Entre los principales aspectos podemos mencionar:
Se restringe el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Portuario
Nacional, al limitarlo a las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como, las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. (Artículo 2°, inciso 2.1)
Amplía las exclusiones al ámbito de la Ley, al señalar que esta norma no comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los
muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes
náuticos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles,
embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no
se realizan actividades ni servicios portuarios. (Artículo 2°, inciso 2.3)
Elimina la condición de que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
deba elaborarse con base a planes maestros de cada puerto y a
los planes regionales de desarrollo portuario; así como, la naturaleza del mismo como un instrumento de desarrollo de la estrategia
portuaria nacional (Artículo 4°. Inciso 4.1)
Elimina la exigencia de que los actos administrativos, autorizaciones, así como los proyectos y actividades e inversiones y la celebración de contratos en general se realizan con arreglo a los principios, disposiciones y exigencias establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo Portuario. (Artículo 4°. Inciso 4.2)
INFORME FINAL - Junio 2012---- 23
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