COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA La modalidad de asociación público – privada, ha acompañado a los procesos de traslado de inversiones públicas al sector privado, como medidas de refuerzo al proceso de comercialización privada puestos en marcha por la privatización, bajo el criterio de incentivar al sector privado asegurar la prestación de un determinado servicio público o del uso de una infraestructura pública, procurando calidad y cobertura. Esta modalidad de concesión, que existe desde antes del Decreto Legislativo 1012 como concesión co-financiada, conocidas hoy como Asociación Público Privada se diferencia de las concesiones clásicas en que el Estado contribuye en el pago del mencionado servicio u obra de infraestructura pública. De ahí la necesidad de ser rigurosos en los canales de fiscalización y control que se puedan ver debilitados en dicho marco regulatorio. De acuerdo al artículo 3º se define la Asociación Público Privada como una “modalidad de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos”. Existen, de acuerdo a la norma dos clases de Asociación Público – Privada: 1.1 Auto sostenible: cuando la garantía financiada del Estado es mínima o nula y cuando las garantías no financieras tengan una probabilidad mínima o nula de demandar el uso de los recursos públicos. 1.2 Cofinanciada: cuando se requiera del cofinanciamiento, otorgamientos o contratación de garantías financieras o de ser el caso de garantías no financieras que puedan generar un uso significativo de los recursos públicos. En cuanto a los organismos promotores de la Inversión Privada se señala directamente, en el caso del gobierno nacional a PROINVERSIÓN para los proyectos que se declaren de relevancia nacional y los Ministerios, asignándose los proyectos mediante resolución suprema. En el caso de las entidades públicas a nivel de gobierno regional y local el organismo máximo será el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal. INFORME FINAL - Junio 2012---- 20

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