representantes
de:
APCI,
Gobierno
Regional,
Gobierno
Provincial,
sector
privado,
universidades.
Establece funciones de
las sedes regionales.
Los recursos de las
sedes regionales.
No propone nada en
este punto
Artículo 10.Funciones
(Director
Ejecutivo)
Artículo 21.Determinación
de las
infracciones
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Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
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(511) 99946555
996883949
(511)
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Define
infracción
como “todo acto u
omisión
que
se
encuentre tipificado
en la Ley”.
Establece que pueden
agregarse
otras
infracciones mediante
Decreto Supremo.
Clasifica
las
infracciones en leves,
graves y muy graves.
contacto@japiqay.org
Agrega la obligación de
emitir un “informe de las
ONG´s registradas y el
detalle de los recursos
entregados” a cada una.
Agrega
la
función
de
registrar “la información
que entregará SUNAT de los
aportes entregados a las
ONG´s”.
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