representantes de: APCI, Gobierno Regional, Gobierno Provincial, sector privado, universidades. Establece funciones de las sedes regionales. Los recursos de las sedes regionales. No propone nada en este punto Artículo 10.Funciones (Director Ejecutivo) Artículo 21.Determinación de las infracciones NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO (511) 99946555 996883949 (511) NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Define infracción como “todo acto u omisión que se encuentre tipificado en la Ley”. Establece que pueden agregarse otras infracciones mediante Decreto Supremo. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. contacto@japiqay.org Agrega la obligación de emitir un “informe de las ONG´s registradas y el detalle de los recursos entregados” a cada una. Agrega la función de registrar “la información que entregará SUNAT de los aportes entregados a las ONG´s”. NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO

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