Internacional a nivel nacional, construyendo con los Gobiernos Regionales y Locales los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y asesorándolos en la ejecución de los mismos.” Establece que la información es reservada, pero puede entregarse con orden judicial o a una Comisión Investigadora parlamentaria. Con relación a la función sancionadora, incorpora que los procesos pueden ser iniciados “de oficio o a instancia de parte” Agrega funciones nuevas: Denunciar ante Ministerio Público, PNP; SUNAT, UIF y Contraloría tanto a las organizaciones inscritas como a las no inscritas. Pedirle al Ministerio Público para que, a través de una orden judicial, solicite la disolución de una organización “cuyas Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú (511) 99946555 996883949 (511) contacto@japiqay.org

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