Internacional a nivel
nacional,
construyendo con los
Gobiernos Regionales
y Locales los planes,
programas y proyectos
de
Cooperación
Técnica Internacional
y asesorándolos en la
ejecución
de
los
mismos.”
Establece
que
la
información
es
reservada, pero puede
entregarse con orden
judicial o a una
Comisión
Investigadora
parlamentaria.
Con relación a la
función sancionadora,
incorpora
que
los
procesos pueden ser
iniciados “de oficio o a
instancia de parte”
Agrega
funciones
nuevas:
Denunciar
ante
Ministerio
Público,
PNP; SUNAT, UIF y
Contraloría tanto a las
organizaciones
inscritas como a las no
inscritas.
Pedirle al Ministerio
Público para que, a
través de una orden
judicial, solicite la
disolución de una
organización “cuyas
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