Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica
Internacional.
ACTUALMENTE NO HAY ARTÍCULO 15º.
La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI
la información detallada de los bienes ingresados al
Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica
Internacional.
Artículo 15.- La Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI como organismo de
supervisión en materia de prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo,
publica en su portal de transparencia, las
operaciones sospechosas detectadas en el curso
de sus actividades comunicadas a la Unidad de
Inteligencia Financiera – UIF Perú.
NO PROPONE MODIFICACIONES DE
ESTE ARTÍCULO.
Ley 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable
(SINDCINR)
NORMA VIGENTE
7140/2023-CR (Cueto – Avanza País)
Artículo 2.- Ente rector
El Ministerio de Relaciones Exteriores como
ente rector de la Cooperación Técnica
Internacional, dirige y articula el SINDCINR y
prioriza las necesidades de los actores políticos
y privados, realizando el seguimiento,
supervisión y evaluación de los programas,
proyectos y actividades.
Artículo 2.- Ente rector
El Ministerio de Relaciones Exteriores como ente
rector de la Cooperación Técnica Internacional,
dirige y articula el SINDCINR y prioriza las
necesidades de los actores públicos y privados,
realizando el seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos y actividades realizados
con recursos de la cooperación técnica
internacional pública, privada y mixta.
Las atribuciones y responsabilidades de las
unidades
orgánicas
y/o
dependencias
encargadas de la cooperación internacional no
reembolsable, necesarias para el mejor
Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
(511) 99946555
996883949
Las atribuciones y responsabilidades de las
unidades
orgánicas
y/o
dependencias
encargadas de la cooperación internacional no
(511)
contacto@japiqay.org
7367/2023-CR (Aguinaga – FP)
NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE
ARTÍCULO