Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional. ACTUALMENTE NO HAY ARTÍCULO 15º. La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional. Artículo 15.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI como organismo de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, publica en su portal de transparencia, las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades comunicadas a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú. NO PROPONE MODIFICACIONES DE ESTE ARTÍCULO. Ley 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) NORMA VIGENTE 7140/2023-CR (Cueto – Avanza País) Artículo 2.- Ente rector El Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores políticos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades. Artículo 2.- Ente rector El Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y actividades realizados con recursos de la cooperación técnica internacional pública, privada y mixta. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú (511) 99946555 996883949 Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no (511) contacto@japiqay.org 7367/2023-CR (Aguinaga – FP) NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO

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