Internacional,
presente Ley.
identificadas
en
la Técnica Internacional, identificadas en la presente
Cooperación
Técnica
Internacional,
identificadas en la presente Ley.
La Agencia Peruana de Cooperación Técnica
Internacional conduce el Registro Nacional de
Organizaciones
No
Gubernamentales
de
Desarrollo, receptoras de la cooperación técnica
internacional.
También administra y gestiona el Registro
Nacional
de
Organizaciones
No
Gubernamentales de Desarrollo, receptoras de
la cooperación técnica internacional, conforme
a lo dispuesto en la Ley 27962 – Ley de Creación
de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional
–
APCI,
sus
normas
modificatorias y reglamentarias.
La Agencia Peruana de Cooperación
Técnica Internacional conduce el
Registro Nacional de Organizaciones No
Gubernamentales
de
desarrollo,
receptoras de la cooperación técnica
internacional.
Ley.
La información contenida en los Registros se
actualiza anualmente. En los Registros se inscribe
los antecedentes relativos a la constitución,
modificación y disolución o extinción.
Artículo 14.- Los organismos perceptores de
Cooperación
Técnica
Internacional
proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI información
referida al monto y procedencia de la cooperación
recibida para cada plan, programa, proyecto o
actividad específica de desarrollo, la cual
consignará en el portal de transparencia que al
efecto implementará la APCI.
Artículo
14.Los
organismos
perceptores de Cooperación Técnica
Internacional
proporcionarán
anualmente a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI
información referida al monto y
procedencia de la cooperación recibida
para cada plan, programa, proyecto o
actividad específica de desarrollo, la
cual consignará en el portal de La SUNAT bajo responsabilidad proporciona
transparencia
que
al
efecto semestralmente a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, información
implementará la APCI.
La
SUNAT
proporcionará
mensualmente a la APCI la información
detallada de los bienes ingresados al
Perú dentro del marco de la
Cooperación Técnica Internacional.
Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
detallada de la ejecución de los recursos recibidos
por los organismos perceptores de la cooperación
técnica internacional, provenientes de la
cooperación
técnica
internacional
no
reembolsable, por cada plan, programa, proyecto o
actividad específica de desarrollo, ingresados al
(511) 99946555
996883949
(511)
contacto@japiqay.org
Artículo 14.- Los organismos perceptores de
Cooperación
Técnica
Internacional
proporcionarán trimestralmente a la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI
información referida al monto, procedencia y
ejecución de los recursos recibidos de la
cooperación técnica internacional recibida
para cada plan, programa, proyecto o actividad
específica de desarrollo, la cual consignará en el
portal de transparencia que al efecto
implementará la APCI.
La SUNAT proporcionará mensualmente a la
APCI la información detallada de los bienes
ingresados al Perú dentro del marco de la
Cooperación Técnica Internacional.