g. La inexistencia de mecanismos eficaces de control gubernamental sobre los
gastos de defensa y la emisión de dispositivos secretos, conllevó a una utilización
indiscriminada de este tipo de dispositivos para la realización de operaciones que
no tenían ese carácter, pero que, en un indicio de falta de transparencia, se
amparaban en este tipo de normas para adjudicarlas directamente o proceder a la
selección privada de postores. En este caso se encuentran bienes y servicios
adquiridos por las unidades de servicios de Comunicaciones, Ingeniería,
Veterinaria, Sanidad, Intendencia y Economía hasta por un monto de $
28’738,310 dólares.
VIII. DE LA FLAGRANTE I NCONSTI TUCI ONALI DAD DE LOS NORMAS QUE
FUNDAMENTARON LA ACTUACIÓN DE LOS MILITARES DENUNCIADOS
VIII.1 De la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia, Decretos Supremos
y Resoluciones Supremas « secretos» : violación del principio de publicidad
de las normas jurídicas previsto en los arts. 51º y 109º de la Constitución
1.
Tanto la Constitución de 1979 como la Constitución de 1993 consagran el principio de
publicidad de las leyes. La Constitución de 1979 establecía que la ley era obligatoria
desde el decimosexto día ulterior a su publicación en el diario oficial. La Constitución
de 1993 recoge este principio en su art. 109º cuando preceptúa: «La ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte » .
2.
Así también el texto de 1993 establece claramente en su art. 51º que : «La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado» ... Nótese
que la Constitución no hace distingos. El texto de la Ley Fundamental es muy claro,
todas las normas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser publicadas para tener
vigencia. La publicidad de la norma hace fe de ella y de su propia existencia y
contenido. Se deja sentado de este modo ante la comunidad que existe una norma
legal nueva, dictada por el órgano competente y que le corresponde a todos
respetarla, cumplirla y hacerla cumplir. Como sostiene EDUARDO GARCIA DE
ENTERRIA, «la publicación es un requisito esencial para la existencia de la ley, no
una mera regla formal o una simple condición de eficacia» . En el mismo sentido,
IGNACIO DE OTTO señala que «la publicación de la norma es un elemento
constitutivo de su incorporación al ordenamiento jurídico. La norma no publicada
carece de toda virtualidad, no tiene fuerza de obligar». Sino tiene fuerza de obligar,
entonces, de conformidad con la Constitución, la norma no está vigente.
3.
Se trata de una verdadera garantía constitucional, en la medida que nadie puede ser
obligado al cumplimiento de una ley sin su previo conocimiento. Los órganos
políticos, los administrativos y los jurisdiccionales quedan advertidos del carácter
imperativo de su observancia sin que su exigencia de cumplimiento deba serles
reclamada o recordada por nadie.
4.
Queda claro entonces que la publicación es esencial para que la norma forme parte
del ordenamiento jurídico y sea de imperativo cumplimiento. Los Decretos secretos
dictados por Fujimori en complicidad con los ex Ministros denunciados, son
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