Condiciones mínimas Artículo 25o.- Las bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y debe contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: Mecanismos que fomenten la mayor participación no discriminada de postores nacionales y extranjeros en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases para calificar como postores; El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o en el caso de obras en un Expediente Técnico; Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores; La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento; El calendario del proceso de selección; El método de evaluación y calificación de propuestas; La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico; Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales, las que observarán los principios establecidos en el artículo 3o de esta Ley; Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Valor Referencial Artículo 26o.- La Entidad del Sector Público establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios. El valor referencial será determinado en base a los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antig•edad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selección. El valor referencial será siempre público salvo que la Entidad determine que este tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisición lo haga recomendable, por tratarse de adquisiciones o contrataciones que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas. Consultas Artículo 27o.- El calendario a que se refiere el inciso f) del artículo 25o de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentación de consultas y aclaraciones de las bases el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución. La absolución de consultas de los postores debe ser debidamente fundamentada y sustentada. Las consultas y las respuestas de la Entidad respecto a las mismas, se harán de conocimiento oportuno de los postores simultáneamente y se considerarán como parte integrante de las bases del proceso. Los plazos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en el Reglamento de la Ley.

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