Seguridad Social y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano",
excepto en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o de la presente Ley.
Situación de Urgencia
Artículo 21o.- Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de
licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos,
estos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo.
Situación de Emergencia
Artículo 22o.- Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten la defensa nacional.
En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo
estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los
requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobación
del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo
que establecen las normas presupuestales.
El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de
emergencia, se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Del Comité Especial
Artículo 23o.- Para cada licitación pública o concurso público la Entidad del Sector Público designará un Comité
Especial que deberá llevar adelante el proceso.
El Comité estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que
tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir.
En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité uno o más expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que
laboran en otras Entidades del Sector Público.
El Comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la preparación
de las bases, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, la
adjudicación y en general, todo acto necesario o conveniente, para la realización de la licitación pública o concurso
público.
Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público, la realización de los procesos de
selección.
Responsabilidad
Artículo 24o.- Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada
se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad
cometida en la misma que les sea imputable.
Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 47o de la presente Ley.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas
naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para
que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
CAPITULO TERCERO
DE LAS BASES