que son funciones del Ministerio de Justicia “asesorar permanentemente en materia legal al Consejo de Ministros, y brindar asesoramiento legal al Poder Ejecutivo”. Pese a esta obligación legal, en ningún momento existió pronunciamiento por parte de los ministros responsables sobre la inconstitucionalidad de las normas secretas. Se trata de una corresponsabilidad, en la medida que como asesor legal del Consejo de Ministros y de la Presidencia de la República era su obligación advertir sobre las consecuencias ilícitas de estos hechos. El artículo 91° del Reglamento del Congreso regula el procedimiento de control sobre los decretos de urgencia. Frente a la expedición de los decretos de urgencia la Comisión de Constitución incumplió con su deber de calificar si el decreto de urgencia cumple con los requisitos constitucionales establecidos en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución. Es decir, si éstos versaban sobre materia económica y financiera y si tenían fundamento en una urgencia que afecte el interés nacional. Esta grave omisión no se justifica en la naturaleza secreta de estas normas, ya que en el Congreso se lleva una estricta numeración correlativa de todos los decretos. Así, puede observarse en los documentos oficiales del Congreso de la República que existen vacíos en los registros que debieron corresponder a los documentos bajo análisis, sin que los presidentes de las Comisiones de Constitución hayan demandado alguna explicación del Poder Ejecutivo sobre la no remisión de estos decretos para ejercer sobre ellos el necesario control constitucional. Ya en el año de 1997, el Congresista de la República Carlos Chipoco emitió en el seno de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, un dictamen en relación con una serie de decretos secretos, muchos de ellos materia de investigación hoy en día por la Comisión. Se trató de un dictamen en minoría relativo a decretos de urgencia, públicos y secretos, expedidos por el Poder Ejecutivo desde julio de 1995 hasta el 31 de julio de 1997. En la página 43 del mencionado dictamen que obra en los archivos del congreso se denuncia: “El ejecutivo está utilizando los decretos de urgencia con el objeto de eludir los distintos procedimientos de control del gasto del Estado aprobados por el Congreso de la República como son las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y Concurso Público de Méritos y Adjudicaciones Directas regulados a través de la Constitución, leyes y Reglamentos”. Con lo que queda demostrado que existía pleno conocimiento de la existencia de estos decretos, pese a lo cual se renunció a la atribución de ejercer control político sobre dichas normas. 4. IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA DETERMINACIÓN DE NECESIDADES REALES, OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE LAS ADQUISICIONES REALIZADAS El régimen legal para las adquisiciones de carácter reservado o secreto se regula de manera genérica mediante un conjunto de normas que permiten evaluar la legalidad de las operaciones. Esas normas son: 16

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