normal de lo que quizás se conoce generalmente y en todos los bancos, y eso tiene mucho que
ver con la casi imposibilidad de los procedimientos legales en el Perú. Hay tantos problemas
para sanear títulos y, etcétera.
Pero, en todo caso, no me sorprendería que fuera el caso que el problema era peor en el Banco
Latino, que es lo normal, y quizás bastante peor; pero no puedo afirmarlo porque no tengo con
qué comparar.
El señor PRESIDENTE.— Usted ahí no consideraba, doctor Webb...
Sí, continúe.
El señor WEBB DUARTE.— Bueno, quizás, sí, sigamos nomás.
El señor PRESIDENTE.— ¿No consideraba usted que un hecho de este estilo, de este volumen
de problemas acumulados configuraba también hechos dolosos que ameritaban acciones legales
respecto a los ex propietarios, directores y gerentes del banco por parte de la administración del
banco?, porque hasta donde la Comisión conoce la administración del banco no inició acciones
legales, quien inició una acción legal fue la Superintendencia, que además no incluyó en la
acción legal al presidente ejecutivo del banco. El presidente ejecutivo del banco es incluido
después por acción de la fiscalía, si no me equivoco, en la denuncia.
Se denuncia a dos gerentes, no al presidente ejecutivo del banco cuando la estructura directriz
del banco durante la administración de los Picasso tenía una presidencia ejecutiva y un aparato
ejecutivo que presidía el propio señor Picasso. Y, sin embargo, no hay denuncia ni de la nueva
administración en este terreno, y la denuncia de la Superintendencia es una denuncia que no
incluye al señor Picasso en su primera fase.
¿No le parece que ésta era una responsabilidad también de la administración si constataba la
existencia de una situación no sólo peculiarmente difícil en lo económico, sino que lindara con
una exageración que podía tener un carácter doloso encomendar al departamento legal iniciar las
acciones legales contra accionistas, gerentes, auditores internos, responsables del comité de
créditos, etcétera, por haber permitido la concentración de malos créditos y la concentración de
créditos vinculados?
El señor WEBB DUARTE.— Bueno, hasta donde yo entiendo el tener o no garantías no es una
cuestión delictiva. Un banco busca garantías para protegerse, pero no porque está obligado
legalmente.
Ahora, lo que sí es delictivo es en general manejar mal a un banco, o sea, no respetar reglas de
seguridad y procedimientos, etcétera.
El señor PRESIDENTE.— Si me permite interrumpirlo ahí, doctor.
Cuando un banco tiene una gestión determinada y tiene inspección en la Superintendencia, hay
una calificación de los créditos ¿no es cierto? Crédito de riesgo, crédito dudoso, crédito
incobrable, etcétera.
El señor WEBB DUARTE.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— Esta calificación de créditos está directamente vinculada a la
existencia de garantías, a la solvencia del cliente, etcétera. (9)
Si la administración crediticia del banco maneja en una forma ficticia esto, acepta
procedimientos que violentan una transparencia en la evaluación de la calidad del cliente y del
-21-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents