HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ presupuesto y la de equilibrio financiero, debía ser el parlamento quien discuta si correspondía o no exceder el monto máximo establecido ya a la fecha de dación de esta decreto de urgencia en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley de Presupuesto del año 2009, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley del Equilibrio Financiero del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Finalmente, no existiendo una situación extraordinaria, no concurre el requisito de conexidad, por cuanto no podría existir una vinculación entre la medida adoptada por el decreto de urgencia y una situación inexistente. C. Decreto de Urgencia N° 042 – 2009 Incorporan recursos para atender la ejecución del proyecto sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao. Fecha de emisión : 1 de abril de 2009. Fecha de publicación: 02 de abril de 2009. Fecha de dación de cuentas: 03 de abril de 2009. Dictamen: No fue dictaminado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Rubricado por : Alan García Pérez (Presidente de la República). Yehúde Simon Munaro (Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación) Luis Carranza Ugarte (Ministro de Economía y Finanzas). Enrique Cornejo Ramírez (Ministro de Transportes y Comunicaciones). a) Objeto. Se autoriza la incorporación vía Crédito Suplementario del Sector Público para el año fiscal 2009. b) Marco de regulación. - La incorporación asciende hasta la suma de S/. 65 000 000,00 (sesenta y cinco millones y 00/100 nuevos soles). 203

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