6.Edgard Mallma Rojas 7.Carlos Muñoz Yaranga 8.Nelfa Común Gavilán 9.Néstor Neyra Castro 10.Policarpo E. Medardo Benitez 11.Fredy Caballero Gonzáles 12.Varinia Calvo Gómez 13.Mariano Páucar Marfiluz 14.Alejandro Robles Casimiro 15.1ván Roger Cisneros Quispe 16.Ney Hely Gámez Pérez 17.Fortunato Wilmer Sánchez Paredes 18.Johnny Becerra Ríos 19.Luis Alberto de la Cóndor 20.Mario Prudencio Luna 21.Efarín Vilca Callata Cruz Solidaridad Nacional Regidor Distrital de LLocheguaAyacucho Regidor LLochegua- Ayacucho Alcaldesa Distrital Tintay PunkuHvca. Regidor Distrital Chavín de Pariarca- Huánuco. Provincial Alcalde Huaycaybamba-Huánuco Regidor Provincial de Huánuco Provincial Regidora de Huánuco Regidora Distrital LuyandoHuánuco. Regidor Distrital de Jacas Chico-Huánuco Alcalde Distrital Rio TamboJunín Alcalde Distrital CachicadanLa Libertad Alcalde Distrital MollebambaLa Libertad Regidor Distrital PunchanaLoreto Regidor Provincial Pasco Regidor Provincial Daniel A. Carrión-Pasco. Alcalde Provincial HuancanéPuno Todas estas - dijo el expositor- son las personas que han asumido el cargo desde el 2 de enero de este año y que se encontraban en la lista proporcionada por el Ministro del Interior. Sobre los Presidentes Regionales mencionados dijo que el de Amazonas no registró ninguna sentencia ni proceso en curso; ni tampoco bienes inmuebles, muebles ni acreencias. El de Ayacucho, sólo registró un inmueble más no lo segundo. Ello debido a que la norma no los obliga, como candidatos, a declarar todo ello. Lo mismo sucede con el señor Manuel Gambini Rupay, Presidente Regional de Ucayali, quien no aparece en la lista Urresti; pero sí en la lista procedente de la Procuraduría Antidrogas. Él tampoco registra en su declaración de ingresos ninguna información. El Dr. Gerardo Távara manifestó que Transparencia considera que el Congreso tiene que aprobar en el más corto plazo vallas más exigentes para ser candidato. Señaló medidas como las siguientes: aquella persona que en algún momento de su vida fue condenada por un delito doloso no pueda postular a cargo de elección popular alguna; la Hoja de Vida debe contener las sentencias por más que el convocado haya sido rehabilitado; los procesos en curso y su patrimonio (ingresos, 95

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